Aumentan incentivo tributario para inversión en ciencia, tecnología e innovación tecnológica

La propuesta aprobada por el Congreso aumenta el incentivo tributario a través del Impuesto a la Renta. En la actualidad, las empresas que invertían en I+D+i, podían deducir estos gastos hasta un 100% para el cálculo del IR.

El fin es promover que las empresas inviertan en investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).
El fin es promover que las empresas inviertan en investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) informó hoy que el Congreso de la República aprobó una iniciativa legislativa propuesta por el Ejecutivo con el fin de promover que las empresas inviertan en investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

La propuesta aumenta el incentivo tributario a través del Impuesto a la Renta (IR). En la actualidad, las empresas que invertían en I+D+i, podían deducir estos gastos hasta un 100% para el cálculo del IR.

La propuesta aprobada permite aumentar este nivel a 175% en el caso de los proyectos sean desarrollados directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país; y 150% si es que se trabaja con centros de i+d+i extranjeros.

Esto significa que todos los gastos en estas actividades se multiplicarán por el factor 1.75 o 1.5, respectivamente, disminuyendo aún más la base imponible.

“Esta medida significa que, de manera decidida, el Estado financiará una parte importante de los gastos en investigación y desarrollo, una inversión que tiene una alta rentabilidad social”, anotó la presidente de Concytec, Gisella Orjeda.

Resaltó que el contribuyente tendrá derecho a la deducción adicional de 75% o 50% si cumple con los siguientes requisitos:

  • Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales.
  • El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica.
  • Asimismo, deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) que gestiona el CONCYTEC, así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el Reglamento.
  • Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.
  • El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, de corresponder.
  • La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder en cada caso del límite anual de mil trescientos treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT).
  • La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.

Es de mencionar que el primer proyecto de I+D+i presentado al Concytec fue calificado en 27 días, es decir, en un plazo menor al previsto por esta nueva norma.

Finalmente, Orjeda señaló que en Concytec se trabaja para que las empresas peruanas, de la mano con la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, sean más competitivas, productivas y diversificadas.

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