Censo 2017: ¿Qué unidades de transporte podrán circular durante las horas del censo?

Según el INEI, las oficinas censales distritales se encargarán de autorizar el tránsito a un determinado grupo de vehículos, ¿a quiénes deben pertenecer esos vehículos?

Para el domingo 22 de octubre de 2017, el Poder Ejecutivo decretó la inamovilidad de la población desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas con motivo del “Día del Censo”, lo cual se extiende a las unidades de transporte terrestre, aéreo, ferroviario, marítimo, lacustre y fluvial de servicio público o privado.

Según la Norma Técnica Censal N° 009-2017, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las personas con pasaje confirmado para salir del Perú entre las 08:00 horas y las 17:00 horas del 22 de octubre, deberán empadronarse en la semana anterior, del 16 al 20 de octubre en la Oficina Censal de su distrito de residencia o del establecimiento donde se encuentra alojado.

“A tal efecto, deberá presentar su pasaje y documento nacional de identidad o pasaporte, según corresponda”, dice la norma.

El INEI subrayó que el transporte aéreo nacional se adecuará a la inmovilidad de las personas a que se refiere el artículo 42 de la Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII Vivienda y III de Comunidades Indígenas del 2017, aprobada por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM.

Excepciones
Sin embargo, el INEI detalló que están autorizados a transitar durante el Día del Censo, los vehículos pertenecientes a:

a) Instituto Nacional de Estadística e Informática y Oficinas Censales de todo el Perú;
b) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
c) Cuerpo de Bomberos;
d) Ambulancias y
e) Serenazgo

Por su parte, las oficinas censales distritales, autorizarán el tránsito de los vehículos pertenecientes a:

a) Los medios de comunicación social.
b) Las empresas o comités de taxis en aeropuertos internacionales, exclusivamente para este servicio.
c) Las compañías aéreas para transporte de personal a/ o desde aeropuertos internacionales.

Las instituciones o empresas propietarias de vehículos mencionados anteriormente deberán presentar una carta de presentación para el empadronamiento especial de los conductores de los vehículos que trabajarán el “Día del Censo”.

En dicha carta se consignarán el tipo de vehículo y número de placa de rodaje, a efectos de entregar el distintivo “Vehículo Autorizado para Circular”, el cual será colocado en el parabrisas delantero del vehículo.

Mientras que las empresas de servicio público de pasajeros, urbano o interprovincial, deberán anunciar a sus usuarios, en sus locales y vehículos, por lo menos con una semana de anticipación, que el domingo 22 de octubre de 2017 no podrán transitar desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, en cumplimiento de la inamovilidad decretada.

“Se exceptúa a las personas que por motivos de salud o emergencia evidente requieran desplazarse a un centro de atención”, indicó el INEI.

Para ello, las autoridades deberán facilitar el desplazamiento o traslado de esta persona y posteriormente, se verificara si ha sido empadronada y proceder a su empadronamiento, de ser el caso.

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