El grupo brasileño ha planteado una demanda contra el Perú a través de sus subsidiarias Odebrecht Latinvest S.A. y Odebrecht Latin Finance S.A.R.L., invocando el tratado bilateral de inversión vigente entre el Perú y el Gran Ducado de Luxemburgo, lugar de constitución de ambas firmas subsidiarias (Gestión 08.08.2017).
La demanda se sustenta en una presunta vulneración a las normas entre el inversionista y Estado, como el trato justo y equitativo, de igual protección y seguridad jurídica. Ello, en relación a la aplicación del D.U. N° 003-2017 que, a criterio de la constructora, habría afectado su inversión y ocasionaría una expropiación indirecta de sus ganancias; así como por la anulación del contrato del gasoducto del sur.
Uno de los cuestionamientos al D.U. 003-2017 está referido a que dicha norma establece que la Procuraduría (abogados del Estado) debe determinar el monto de la reparación provisional que cumplirá la empresa, cuando -según la demanda- lo que corresponde es que lo haga un juez. Este punto cobra especial relevancia si se recuerda que según dicho decreto, una condición previa al perfeccionamiento de la venta de activos de Odebrecht es que se deposite dicho monto en la cuenta del patrimonio fideicometido.
El argumento de Odebrecht sería que, por la mala gestión e incapacidad del Estado, en su intento por cobrar una reparación civil (anticipada a la prueba de corrupción), se han visto perjudicados. Ya habrían preparado toda una línea argumental para demostrar que el Estado habría actuado en forma negligente en este tema.
Un punto que destacaría Odebrecht es que sus activos, cuando empezó este problema, valían por lo menos US$ 3,000 millones, y que como el Estado no le dejó vender sus activos, ahora estos valen apenas US$ 1,000 millones, es decir, solicitarán que el Estado le pague un resarcimiento por la diferencia (US$ 2,000 millones).
Según el tratado bilateral de inversión vigente entre el Perú y el Gran Ducado de Luxemburgo, el primer paso de la demanda es la fase del “trato directo”, que tiene un plazo de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se llegue a un acuerdo, se deberá definir ante qué tribunal se llevará adelante el arbitraje respectivo.
Cabe precisar que el Gobierno ya informó que no participarán del trato directo, por lo que en febrero esta demanda podría llegar ante el Ciadi o algún otro tribunal arbitral.