EsSalud da a conocer requisitos para que trabajadores CAS pasen a planilla

Los trabajadores CAS no incluidos en el listado pueden presentar su solicitud de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. El plazo de atención de las mismas no debe exceder de 30 días hábiles.

El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Requisitos para ser beneficiario de la incorporación
A efectos de ser beneficiario de la incorporación prevista en la Ley, los trabajadores deben cumplir con lo siguiente:

a) Contar como mínimo con dos años de labores continuas en el Seguro Social de Salud – EsSalud, bajo Contrato Administrativo de Servicios, a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
No desvirtúa el cumplimiento de este requisito la suscripción sucesiva de Contratos Administrativos de Servicios, siempre que entre éstos no exista un espacio de tiempo mayor a 15 días calendario.

A efectos de verificar el tiempo de labores continuas, son computables los periodos de suspensión de labores, con o sin goce de remuneraciones, a excepción de las suspensiones derivadas de medidas disciplinarias que hayan quedado firmes en sede administrativa.

b) Haber ingresado a prestar servicios al Seguro Social de Salud – EsSalud mediante un Contrato Administrativo de Servicios derivado de un concurso público, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Cabe precisar que los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas legales sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la Administración Pública.

De otro lado, los trabajadores no incluidos en el listado, que consideren estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y el presente reglamento, pueden presentar su solicitud de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. La Comisión de Incorporación aprueba un cronograma estableciendo un plazo para la presentación y atención de dichas solicitudes. El plazo de atención de las mismas no debe exceder de 30 días hábiles.

Para la realización del trámite de incorporación al régimen laboral de la actividad privada, el trabajador incluido en el listado presenta una solicitud conforme al formato contenido en el Anexo 1 del presente reglamento. Esta manifestación de voluntad tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del trabajador autenticada por fedatario del Seguro Social de Salud – EsSalud o legalizada por notario público.

“Dicha declaración equivale a una renuncia al Contrato Administrativo de Servicios. La extinción del vínculo se hará efectiva únicamente con la incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada”, precisa la norma.

Incorporación
La incorporación de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley debe realizarse en estricta observancia de los criterios previstos en el presente reglamento. Asimismo, deben liquidarse y pagarse todos los derechos y beneficios que estén pendientes de pago por la culminación de las labores del trabajador con Contrato Administrativo de Servicios, conforme a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

La incorporación se concreta mediante la suscripción de un contrato de trabajo, a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad privada. No resulta aplicable la sujeción a un periodo de prueba.

El tiempo de servicios prestados bajo el Contrato Administrativo de Servicios se toma en cuenta únicamente para determinar el nivel de incorporación al régimen laboral de la actividad privada y no se considera para efectos del ascenso al nivel inmediato superior.

El nivel de incorporación se determina a la fecha de suscripción del contrato de trabajo bajo el régimen laboral de la actividad privada.

La incorporación de los trabajadores que superan los cinco (5) años de servicios bajo Contrato Administrativo de Servicios en el Seguro Social de Salud – EsSalud se realiza en el segundo nivel por tiempo de servicios. Los trabajadores con menos de cinco años de servicios en la referida entidad, que se encuentran dentro del ámbito de la Ley y el presente reglamento, se incorporan en el primer nivel por tiempo de servicios.

El puesto o cargo que corresponde al trabajador dentro del nivel correspondiente se determina sobre la base de las funciones que venía desempeñando a la fecha de incorporación; ello sin perjuicio de la facultad directriz que puede ejercer el Seguro Social de Salud – EsSalud ante causas objetivas y razonables, conforme a las normas legales.

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