Gobierno aprueba S/ 114 millones para financiar prestaciones de salud en zonas de desastres

La ocurrencia de lluvias y peligros asociados han ocasionado más 120,000 peruanos damnificados, más de 742,000 afectados y más de 164,000 viviendas dañadas.

El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica, financiera, complementarias a las aprobadas anteriormente para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria.

Una de las nuevas medidas autoriza la incorporación de un crédito suplementarios hasta por la suma de S/ 114 millones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Esos recursos serán destinados a diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y provienen del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”.

El crédito suplementario servirá para financiar las prestaciones de servicios de salud a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos en lo que va del 2017.

También se financiarán las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia, en el caso de los gobiernos regionales.

Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprobarán mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del decreto de urgencia.

El Ministerio de Salud (Minsa) queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior (Mininter), del Ministerio de Defensa (Mindef), del Seguro Integral de Salud (SIS) y de los gobiernos regionales, con la finalidad de financiar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud.

El decreto de urgencia dispone, de manera excepcional, que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas de las redes del Minsa, de los gobiernos regionales, de EsSalud y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, presten el servicio de salud a favor de las personas en las zonas de desastres y/o catástrofes.

Para ello, no será necesaria la suscripción previa de algún convenio, acuerdo o instrumento de similar naturaleza, o se requiera pago alguno o el cumplimiento de otro requisito a dichas personas.

“La prestación de los servicios de salud comprende aquellos que se brindan en áreas de emergencia, hospitalización y áreas críticas, consulta externa y servicios de apoyo al diagnóstico, entre otros”, señala la norma.

Los servicios citados sólo operan cuando las IPRESS públicas ubicadas en una determinada jurisdicción, pierdan su capacidad operativa por aspectos vinculados a daños de su infraestructura, rompimiento o insuficiencia de la cadena de suministros necesarios para su funcionamiento y/o falta de recurso humano.

Según el último reporte a nivel nacional del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), se ha reportado que la ocurrencia de lluvias y peligros asociados han ocasionado más 120,000 damnificados, más de 742,000 afectados y más de 164,000 viviendas afectadas.

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