Importaciones de tejidos de popelina de Pakistán continuarán pagando derechos antidumping

Esta medida continuará hasta el 2020, en salvaguarda de la producción nacional.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi, en el marco de un procedimiento por expiración de medidas antidumping, resolvió confirmar la vigencia de los derechos antidumping durante cinco años, contabilizados a partir del 15 de marzo de 2015, a las importaciones originarias de tejido de popelina de la República Islámica de Pakistán.

Las medidas se aplicaron a los siguientes tejidos tipo popelina: tejidos planos de ligamento, tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2.20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2. Cabe señalar que este tipo de tejidos se utilizan para confeccionar sábanas, fundas de almohadas, cojines, edredones y cubrecamas.

La Sala llegó a esta conclusión al haberse desvirtuado los argumentos de apelación, ratificando los argumentos de la Comisión en lo referente a que el dumping y el daño a la rama de producción nacional podrían reaparecer en caso se supriman los derechos antidumping, considerando principalmente lo siguiente:

Entre julio de 2013 y junio de 2014, las exportaciones pakistaníes de tejido tipo popelina objeto de examen ingresaron al mercado peruano registrando un margen de dumping ascendente a 5.71%. Es decir, el precio de exportación al Perú de dichos tejidos era menor al precio normalmente establecido en su mercado interno.

Asimismo, entre enero de 2009 y junio de 2014, de no haberse aplicado derechos antidumping, las importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní, habrían ingresado al mercado nacional con precios significativamente más bajos al valor de venta nacional (un 44% menos en promedio). En consecuencia, de no haber estado vigentes los derechos antidumping, el sector textil peruano hubiera perdido un tercio (9.24 puntos porcentuales) de su participación de mercado.

Durante el periodo de análisis, Pakistán se consolidó como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de los referidos textiles; por lo que, en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, es probable que las importaciones de tejido tipo popelina provenientes de Pakistán se incrementen de manera importante, en desmedro de la rama de producción nacional.

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