Indecopi: Conozca la sanción en segunda denuncia contra Grupo Gloria por Pura Vida

Multa fue por 20 UIT y que debía incluir la palabra “modificada”. Igual decía leche, pero modificada. Codex Alimentario restringe el uso de término leche.

Tras la denuncia de Laive en la que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi declaró infundada la denuncia de Laive contra la marca Pura Vida por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, se presentó un nuevo caso en dos instancias.

En el segundo proceso fue por la denuncia presentada en el 2009 por Jonás Iván García Espinoza contra el Grupo Gloria por comercializar el producto lácteo “Pura Vida” bajo las denominaciones “leche evaporada modificada” y “leche modificada UHT” consignada en sus envases, dando a entender que se trataba de leche de vaca sin precisar cuál había sido tal modificación.

En este proceso la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 declaró infundada la denuncia contra Gloria debido al alto porcentaje de “leche entera” en la composición de dos de sus productos “Pura Vida”: en leche modificada UHT era superior al 75% y en el caso de la leche evaporada modificada era superior al 85%, pero el proceso fue apelado a su segunda instancia.

El 17 de noviembre de 2011, Jonás García apeló la Resolución 3018- 2011/CPC reiterando los argumentos de su denuncia, y agregó que el derecho de información protegido por la Ley de Protección al Consumidor no puede avalar el uso de nombres comunes o usuales en el mercado a criterio de los proveedores.

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual dijo que como puede apreciarse, el empleo del término “leche” es restringido en las normas del Codex Alimentarius. Aun cuando estas reconozcan que la legislación de cada país puede habilitar el uso del término “leche” en caso de modificaciones, en nuestro medio tal habilitación no existe.

Así, el *Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi dijo que la infracción cometida por Gloria es grave por los efectos generados en la elección de los consumidores, aún cuando no involucre una afectación a la salud o la seguridad de los mismos, gravedad que podría justificar que se sancione dicha conducta con el máximo que tal nivel gravedad permite

De esta manera Indecopi sancionó a la empresa con una multa de 20 UIT y que cumpla con consignar una denominación acorde a la naturaleza como el de “modificada”.

Conozca los detalles de la resolución en el siguiente haciendo clic aquí

La denuncia fue resulta por la sala integrada por Julio Baltazar Durand Carrión, Hernando Montoya Alberti, Ana Asunción Ampuero Miranda, Alejandro José Rospigliosi Vega y Javier Francisco Zúñiga Quevedo.

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