Indecopi impone derechos antidumping provisionales a importación de cierres de cremalleras de China

En la investigación preliminar se determinaron márgenes de dumping de 151.5% y 105.9% en las exportaciones realizadas al Perú por las empresas chinas Zhejiang Sunhe Zipper y Ningbo MH Industry, respectivamente.

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi impuso derechos antidumping provisionales a los cierres de cremallera y sus partes, importados de la República Popular China.

La medida estará vigente mientras se desarrolla la investigación en la cual se determinará si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos, en caso se compruebe un daño importante a la rama de la producción nacional de este producto en el Perú.

La decisión dispone, en primera instancia, aplicar derechos antidumping provisionales sobre las mencionadas importaciones, por un periodo de cuatro meses y se espera que la investigación culmine, a más tardar, en febrero de 2018.

La CDB deberá definir si se cumplen o no los requisitos legales para aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de origen chino, en el marco del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El inicio del procedimiento de investigación fue solicitado en noviembre del 2016 por la empresa nacional Corporación Rey y para aplicar las medidas provisionales se analizó la evolución de las mencionadas importaciones, así como el impacto que estas habrían causado en la producción nacional.

En ese sentido, se determinaron márgenes de dumping de 151.5% y 105.9% en las exportaciones realizadas al Perú por las empresas chinas Zhejiang Sunhe Zipper Co. Ltd. y Ningbo MH Industry Co. Ltd, respectivamente, en el periodo de enero a diciembre del 2016.

Asimismo, se ha determinado de manera preliminar, que la rama de producción nacional experimentó un daño importante durante el periodo objeto de investigación, pues los principales indicadores económicos de dicha rama, especialmente aquellos que miden su desempeño en el mercado interno (producción orientada al mercado interno, ventas internas, participación de mercado y beneficios), mostraron signos de un considerable deterioro.

Todo esto en un contexto en el cual las importaciones del producto chino registraron un precio 69% inferior al precio del producto nacional y se han constituido en la principal fuente proveedora de cierres y sus partes del mercado peruano.

Según la CDB del Indecopi, los derechos antidumping provisionales se aplicarán por un periodo de cuatro meses contabilizados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la mencionada resolución, en el diario oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

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