Mecenas deportivos tendrán deducción de 10% del IR

Este tipo de patrocinadores deportivos podrán considerar como gastos deducibles del IR las donaciones o aportes hasta por el 10% de la renta neta de tercera categoría y hasta el 10% de la renta neta de trabajo, así como la renta de fuente extranjera.

El Gobierno publico el reglamento de la ley de mecenazgo (o patrocinio) deportivo, y amplió el límite de la deducción del Impuesto a la Renta (IR) para las personas o empresas que hagan donaciones o aportes deportivos.

Este tipo de patrocinadores deportivos podrán considerar como gastos deducibles del IR las donaciones o aportes hasta por el 10% de la renta neta de tercera categoría (empresas) y hasta el 10% de la renta neta de trabajo (renta de cuarta y quinta categoría, personas naturales), así como la renta de fuente extranjera.

Sin embargo, los patrocinadores deportivos solo podrán deducir como gasto los aportes a las actividades deportivas aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD); y podrán financiar infraestructura y equipamiento destinado a la práctica del deporte, programas de gestión deportiva, contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores (seguros particulares, cobertura de alimentación).

El tributarista José Verona cuestionó la norma ya que es difícil donar más del 5% de los ingresos, con un margen de 20%. Además, dijo, existe un régimen de donaciones deducibles del IR, para asociaciones sin fines de lucro, por lo que hubiera sido mejor hacer que ese límite sea de 10% por la donación.

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