MEF modifica reglamento de Impuesto a la Renta sobre precios de transferencia

Los grupos empresariales multinacionales ya no usarán estudios técnicos de precios de transferencia, sino declaraciones juradas informativas, a presentarse anualmente. Sunat aprobará resolución de superintendencia con las condiciones.

(Foto: Andina).
(Foto: Andina).

En línea con la transparencia fiscal a la que el país apunta como parte de su intento por ingresar a la OCDE, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta en lo referente a precios de transferencia – precios a los que se compra dentro de un mismo grupo empresarial y que generan rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles -, según una norma aparecida en el Diario Oficial El Peruano (ver aquí), cuya vigencia se inicia mañana.

La medida obliga a los grupos privados multinacionales que operan en el país a presentar tres declaraciones juradas informativas: el Reporte local, el Reporte Maestro y el Reporte País por País.

Antes de esta modificación, los conglomerados empresariales presentaban estudios técnicos de Precios de Transferencia, que contenía la información de contratos sobre transacciones con partes vinculadas, métodos de valorización de los productos y/o servicios ofrecidos, mercados en los que actúa, descripciones de la actividad productiva; así como información económica y financiera del contribuyente, como los estados financieros.

No obstante, la Sunat podrá dictar otras disposiciones necesarias para la presentación de estas declaraciones juradas informativas.

Según la primera disposición complementaria transitoria, la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponde al ejercicio 2016 será exigible a partir del año 2017. Además, la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País que serán exigibles en el año 2018 corresponde al ejercicio 2017.

Para la presentación del informe anual, los contribuyentes describirán las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo, a fin de conocer si se cumplió las hipótesis de base.

La forma y condiciones en que el informe deberá ser presentado se aprobará en una resolución de superintendencia de la Sunat.

La norma lleva la rúbrica del presidente Kuzcynski y la ministra de Economía Claudia Cooper.

PAÍS POR PAÍS
La declaración jurada informativa Reporte País por País debe contener información general relacionada al monto de ingresos, pérdidas o ganancias (antes de impuestos), impuesto a la renta pagado y devengado, capital declarado, entre otros.

Contendrá también la identificación de cada integrante del grupo multinacional, señalando la jurisdicción del domicilio y residencia de cada uno de ellos, así como la naturaleza de la actividad o actividades económicas principales que realizan. Además, cualquier explicación adicional sobre información del ejercicio por el cual se presenta la declaración.

REPORTE MAESTRO
En tanto, la declaración jurada informativa Reporte Maestro contendrá la estructura organizacional; Descripción del negocio o negocios de los integrantes del grupo; Descripción de la política del grupo en materia de intangibles; Actividades financieras del grupo; y la posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo.

REPORTE LOCAL
Las declaraciones juradas informativas Reporte Local debe contener, respecto al contribuyente, debe incluir la descripción de la estructura organizacional, un gráfico de la organización, identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección e identificación de los países en los que dichas personas tienen sus oficinas. Además, deberá identificar a los principales competidores, entre otros.

Respecto a las transacciones del contribuyente con partes vinculadas del año realizadas en el mismo ejercicio en que se presenta el reporte, se describen las transacciones realizadas, como adquisición de servicios de fabricación, compra de bienes, prestación de servicios, préstamos, garantías, entre otros, señalando los contratos que rigieron en tales transacciones y el contexto en el que se realizaron.

También se incluye información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación en moneda de origen y de registro, así como importes pagados y cobrados, la explicación de las razones de la elección de la parte vinculada; y en el caso de servicios, las razones si no califican como de bajo valor añadido.

Se consigna también la “identificación del método de precios de transferencia más apropiado aplicado para el análisis de cada transacción y las razones para la selección de dicho método, especificando por qué dicho método es el más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación”.

Respecto a la información financiera del contribuyente, se requieren los estados financieros anuales del contribuyente y, de existir, estados financieros auditados. Demostrar con los papeles de trabajo la forma en que los datos de los precios de transferencia están relacionados a los estados financieros anuales.

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