Perú vs Colombia: Trabajadores del sector público tendrán día no laborable desde las 4 pm

Mediante un decreto supremo extraordinario, el gobierno de PPK declaró jornada no laborable para los trabajadores del sector público a nivel nacional. ¿Cuánto durará?

Los trabajadores del sector público podrán ver con tranquilidad el partido entre Perú y Colombia. (Foto: USI)
Los trabajadores del sector público podrán ver con tranquilidad el partido entre Perú y Colombia. (Foto: USI)

Ayer las redes sociales en el Perú estuvieron muy activas cuando circulo una supuesta norma legal que declaraba hoy como día no laborable para los trabajadores del sector público y privado en Lima Metropolitana con motivo del partido que jugarán las selecciones de Perú y Colombia para definir su pase a Rusia 2018.

Esto motivó que intervenga la misma Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para descartar dicho decreto supremo pero como dice una típica frase: ‘cuando el río suena es porque piedras trae’.


Y es que el gobierno del presidente Pedro Pablo Kuczynski no detalló lo que estaba ‘cocinando’ realmente y es que se aprobó de manera extraordinaria un decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que declara día no laborable para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

El mismo presidente Kuczynski se pronunció en su cuenta de Twitter sobre la norma legal y le dio la buena nueva a los trabajadores del Estado.


La norma oficial declara jornada no laborable a nivel nacional para los trabajadores del sector público, desde las 16:00 horas (4 de la tarde) hasta las 23:59 horas del día 10 de octubre de 2017.

“Para los fines tributarios, dichas horas serán consideradas hábiles”, dice la norma.

Las horas dejadas de laborar por los trabajadores del sector público, según su jornada laboral, serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador.

En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al período dejado de laborar (ocho horas).

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido por el MTPE, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante las horas no laborables establecidas, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

¿Y el sector privado?
El decreto supremo del MTPE señala que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta norma previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

Ambas partes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laboral; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

[Etiqueta]

RELACIONADAS

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO