Poder Judicial obstruiría la aplicación de la Ley de Tercerización Laboral

La Corte Superior de Justicia de Lima señaló que las empresas no pueden tercerizar su actividad principal pese a que sí lo permite la ley.

La Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia (CSJ) de Lima, con los votos de los vocales Omar Toledo Toribio, Elisa Carlos Casas y Cecilia Espinoza Montoya, ha señalado que las empresas no pueden tercerizar todas sus actividades, fijando así un criterio peligroso y errado, de acuerdo a los laboralistas consultados por Gestión.

La Ley de Tercerización Laboral, explica César Puntriano, socio de PwC, sí permite tercerizar todo tipo de actividades, incluso la actividad principal, siendo una norma flexible en este punto.

Sin embargo, el referido fallo de la CSJ, al que tuvo acceso este diario, determinó que no era posible tercerizar los servicios principales de una compañía y dispuso que los trabajadores de la empresa tercerizadora pasen a la planilla de la compañía principal como sus trabajadores estables, ocasionando un mayor costo laboral y desalentando el uso de la tercerización en casos similares.

[ Descargue aquí el fallo de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima ]

Puntriano agregó que señalar que no es posible tercerizar actividades principales supondría inaplicar las normas laborales, atribución que no posee el Poder Judicial.

Por su parte, Juan Carlos Calderón, asociado sénior del estudio Rosselló Abogados, opinó que con este precedente la Corte Superior provoca desconcierto e inseguridad en el sector empresarial, ya que este tipo de servicios también suele ser usado por las empresas en las concesiones de infraestructura.

Pese a la claridad de la ley y otras sentencias de la Corte Suprema que establecen que es posible tercerizar las actividades principales de una empresa, el referido fallo expone una postura personal distinta.

Con el agravante, dice Calderón, de que sus efectos son riesgosos, ya que este tipo de contratos de tercerización es usado por muchas empresas como una forma de organizarse en cualquier sector económico, tanto en sus procesos productivos como en los de servicios.

Además, señala, crea falsas expectativas en los trabajadores de la empresa tercerizadora, ya que pueden asumir que su empleador es la empresa usuaria y no la empresa tercerizadora.

Contratas y services
La Ley de Tercerización Laboral regula los contratos de empresas que desarrollen actividades especializadas u obras para otra compañía conocida, como cliente o usuaria. A este tipo de empresas tercerizadoras se les conoce como “contratas”.

Estos servicios de la empresa tercerizadora se realizan por su cuenta y riesgo, con recursos financieros, técnicos o materiales propios y cuyos trabajadores están bajo su exclusiva subordinación; además, presta estos servicios a más de una empresa usuaria (pluralidad de clientes, entre otros).

De otro lado, la Ley de la Intermediación Laboral regula básicamente el destaque de personal que requiere una compañía usuaria para cubrir actividades temporales, como los contratos de suplencia por maternidad o enfermedad; atender servicios complementarios, como de vigilancia y limpieza, entre otros. A este tipo de empresas se le conoce como “services”.

Empresa concesionaria no puede tercerizar

Un trabajador de una empresa tercerizadora de otra empresa concesionaria de una obra vial de infraestructura demandó judicialmente la relación laboral directa con esta última.

La demanda fue declarada infundada en primera instancia, pero la Cuarta Sala Laboral de Lima declaró fundada la demanda precisando que la actividad principal de la empresa concesionaria, de acuerdo a su contrato de concesión, debía ser realizada con exclusividad; y de acuerdo a un criterio desarrollado por esa instancia judicial, dado que la empresa tercerizadora tenía la misma actividad principal de la empresa concesionaria de la obra, no podía dar lugar a una tercerización.

La Cuarta Sala Laboral sostiene que la ley no establece esta posibilidad y que el reglamento de la ley no puede regular algo distinto a la ley.

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