Produce autoriza pesca de bonito, agujilla y jurel fino para consumo humano directo

El Imarpe recomendó autorizar dicha pesca debido a la abundancia de dichos recursos desde abril del 2014, debido a cambios en la dinámica del mar peruano.

Embarcaciones artesanales, de menor escala e industriales podrán pescar las tres especies marinas.
Embarcaciones artesanales, de menor escala e industriales podrán pescar las tres especies marinas.

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó a las embarcaciones artesanales, de menor escala e industriales a realizar la pesca de bonito, agujilla y jurel fino para ser destinados exclusivamente al consumo humano directo de la población.

Esta medida se adoptó luego que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) presentó el “Informe sobre observaciones de Especies de Oportunidad asociadas a condiciones cálidas en el Litoral Peruano (Enero – Diciembre 2014)” y oficios complementarios.

Según el Produce, desde abril del 2014 se presentaron cambios en la dinámica del mar peruano debido a condiciones cálidas, conllevando el acercamiento de especies oceánicas hacia la costa.

En ese sentido, se observó un incremento en la disponibilidad y accesibilidad de determinadas especies oceánicas como es el caso de bonito, agujilla, jurel fino y vinciguerria, que podrían ser aprovechadas para la actividad extractiva de la flota industrial de cerco, artesanal o menor escala.

De esta manera, el Imarpe recomendó un régimen de pesca exploratoria temporal, solo hasta que las condiciones ambientales se normalicen.

En ese sentido, el Produce refirió que esta medida permitirá que el mercado cuente con un mayor abastecimiento de estos recursos marinos, así como la industria conservera y de congelado, favoreciendo la posibilidad de puestos de trabajo, además de un mayor consumo.

Las embarcaciones que participen en la pesca exploratoria de estas especies deberán operar fuera de las 30 millas marinas de la línea de costa, así como fuera de las zonas prohibidas y de reserva.

Asimismo, las naves que participen en esta pesca deberán contar con sistemas de preservación en estado operativo y deberán cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

También, las embarcaciones pesqueras deberán utilizar red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y estarán prohibidas de extraer el recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y su fauna acompañante.

Por su parte, los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo a un observador del Imarpe, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización.

El Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada y deberá informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

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