Reglamento laboral juvenil plantea capacitación obligatoria y reparto de utilidades

Dicho reglamento normativo precisa que la capacitación no podrá durar menos de 60 horas al año, las cuales podrán ser en diversas actividades provistas por las entidades capacitadoras.

La capacitación de cada joven se realizaría al menos una vez durante cada año de duración del vínculo laboral.
La capacitación de cada joven se realizaría al menos una vez durante cada año de duración del vínculo laboral.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prepublicó hoy en su portal institucional el reglamento laboral juvenil y plantea la capacitación obligatoria para los jóvenes a fin de mejorar sus competencias laborales. Además, aseguró que dichos jóvenes tendrán derecho a la participación anual en las utilidades de la empresa.

El reglamento normativo infiere que la capacitación de cada joven deberá iniciar a más tardar durante el primer semestre de contratación laboral, salvo que la entidad capacitadora establezca el inicio del curso seleccionado en otra fecha debido a su programación interna.

[ Descarga el reglamento completo del nuevo régimen laboral juvenil ]

“La capacitación de cada joven se realizará al menos una vez durante cada año de duración del vínculo laboral”, precisa.

[ MTPE recibirá sugerencias a ley laboral juvenil en los próximos 30 días ]

Asimismo, el reglamento informa que la capacitación no podrá durar menos de 60 horas al año, las cuales podrán ser en diversas actividades provistas por las entidades capacitadoras.

No obstante, en caso de que el vínculo laboral culminase antes del vencimiento del contrato sin causa justa, la empresa estará obligada a cubrir los costos que implique dicha capacitación, siempre y cuando sea una capacitación externa, caso contrario deberá culminarse en el periodo de vigencia del contrato.

Además, se precisa que los jóvenes podrán proponer a su empleador la capacitación en función al giro del negocio y el puesto que ocupa. Dicho programa deberá ser certificado por el MTPE, y la empresa contratante deberá repartir los certificados a los jóvenes en un plazo no mayor a sesenta días calendario.

Cabe precisar que el presente decreto supremo entrará en vigencia el día 16 de marzo del 2015.

Otras precisiones:
Si bien los jóvenes contratados bajo este régimen deberán tener entre 18 y 24 años de edad, el reglamento añade que el joven no debe de tener 24 años de edad o más al momento de la firma del contrato, ya que este no podrá tener una duración menor a un año.

Por otro lado, las renovaciones no podrán ser menores a seis meses, por lo que el joven no deberá de tener 24 años y seis meses de edad o más al momento de la firma de las renovaciones.

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