Reglamento de la leche contiene especificaciones técnicas de cada derivado lácteo

Norma dispone que los alimentos lleven un etiquetado, de manera destacada, la denominación de producto la que debe reflejar su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor.

Foto: USI
Foto: USI

El Ministerio de Agricultura (Minagri) publicó, esta mañana, el Reglamento de la leche y productos lácteos, el mismo que busca establecer los requisitos mínimos para determinar qué es leche como tal y qué es producto lácteo.

Así, de acuerdo al documento, define como leche aquella que provenga de la secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o elaboración ulterior.

Mientras que producto lácteo, lo define como un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

En esa línea, especifica que el término “leche” y “productos lácteos” se ajustarán a los dispuesto en la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros, Codex Stan 206-1999.

Dispone que los alimentos lleven un etiquetado, de manera destacada, la denominación de producto la que debe reflejar su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor.

Para el caso de la denominación de aquellos productos que no cuenten con normas específicas del Codex Alimentarius ni se encuentren en la Norma General para el Uso de Términos Lecheros, donde la leche o producto lácteo sea una parte esencial para la caracterización del producto en términos cuantitativos (superior al 60%) en el producto final (preenvaado) y contenga en su composición otros constituyente no lácteos destinados a sustuiir parcialmente a cualquiera de los constituyentes de la leche, tales productos se clasificarán como “mezclas lácteos compuestas”.

Agrega que para garantizar la inocuidad de la leche en la producción primaria, los productores deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas Ganaderas y de Higiene establecidas por la autoridad sanitaria competente, y a lo establecido en el presente Reglamento.

También determina que, en caso de publicidad engañosa de la leche y productos lácteos, “se aplicará lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal”.

El titular del sector, Juan Manuel Hernández, explicó que el reglamento protegería las condiciones nutricionales de los productos y se proveerá de información para evitar interpretaciones ‘erróneas, antojadizas o engaños’, explicó. Así detalla las especificaciones técnicas de la leche evaporada, leche cruda, leche pasteurizada, leche UHT, leche en polvo, queso fresco y yogurt.

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