Recibir el triple del pago se hará efectivo en su sueldo, siempre que el trabajador no tenga descanso en otro día, así lo explicó, Víctor Zavala, gerente del Área Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Si el trabajador labora el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado; (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado; y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día”, mencionó.
Caso práctico:
- Trabajador, cuya remuneración diaria es S/ 50:
- No labora el feriado: Percibirá por el feriado S/ 50.
Labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual). - Labora el día feriado, sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual – , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.
Los feriados nacionales no laborables están regulados por el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su Reglamento, así como, por el Decreto Supremo N° 012-92-TR (03-12-1992), detalla la CCL.
Feriados Nacionales
Son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes:
Año Nuevo (1 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (1 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1 de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).