Sunafil pondrá valla más alta para la contratación temporal de trabajadores

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene una propuesta para uniformizar los criterios en los casos en que un contrato temporal se vuelve permanente.

Sindicalización. La directiva puede promover indebidamente la sindicalización de los trabajadores.
Sindicalización. La directiva puede promover indebidamente la sindicalización de los trabajadores.

La legislación laboral faculta a las empresas, cuando incrementan sus actividades, a contratar a sus trabajadores de forma temporal o por un plazo determinado.

Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil ), prepublicó un proyecto de directiva que, de ser aprobado, pondría una valla más alta que los mínimos legales en la contratación temporal de trabajadores.

Se trata de una norma que busca uniformizar los criterios que la Sunafil utiliza para hacer inspecciones en el país, así como especificar el uso de los distintos tipos de contrato (ver recuadro) y, además, en qué casos se tiene que convertir un contrato temporal en uno permanente.

Asimismo, la norma establece los documentos con los que el empleador debe sustentar por qué emite contratos temporales.

Observaciones
César Puntriano, socio de PwC , criticó que, por ejemplo, en la fiscalización de Sunafil se considere como “estable” al trabajador, si la empresa no puede probar que el incremento en sus actividades es “significativo”.

“No existe regulación que defina qué se considera como incremento sustancial, y se guiará por el criterio del fiscalizador, lo cual es arbitrario”, indicó. Son nueve las modalidades de contratación temporal que permite la legislación laboral, detalló Puntriano.

Recontratación
El experto fustigó que el proyecto de la directiva presumiría como “estable” al trabajador si la empresa usa distintos tipos de contratos temporales en un mismo empleado. Así, explicó que la legislación vigente permite el uso de distintos tipos de contrataciones temporales, y ello no significa un indicio de fraude, sino que pueden obedecer a situaciones reales en la empresa que son justificables, y no se debe presumir que son ilegales. “Lo ilegal es que la empresa no pueda justificar estas contrataciones”, dijo.

Actividades sindicales
Puntriano agregó que también es cuestionable que durante una fiscalización se considere “estable” a un trabajador contratado temporalmente solo por afiliarse a un sindicato.

Es incorrecto que el inspector de trabajo cuestione el vencimiento del plazo contratado solo por la afiliación sindical del trabajador.

La empresa está facultada a prescindir del empleado una vez vencido el contrato, sin explicar los motivos, anotó.

Al parecer la directiva busca promover indebidamente la sindicalización de los trabajadores, agregó.

Positivo
Se restringiría la contratación temporal usada por las entidades educativas bajo el tipo de “contrato por temporada” de los profesores (de marzo a diciembre), y que impide el disfrute de vacaciones y otros beneficios.

Se precisa que los periodos académicos no serían considerados como una justificación para contratar temporalmente, ya que se trata de actividades continuas.

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO