Transacciones de precios de transferencia en el Perú están alineadas al modelo OCDE

G de Gestión. En el Perú, el 40% de las transacciones del comercio se realizan entre empresas vinculadas, por ello el interés de la Sunat en Impuesto a la Renta, señaló Juan Carlos Vidal, director de KPMG en el país.

Las transacciones relacionadas con precios de transferencia entre empresas vinculadas en el Perú equivalen a un movimiento de US$ 40,000 millones. De este monto, US$ 8,000 millones tienen que ver con los servicios ofrecidos; cifras relevantes para la economía peruana, especialmente para la recaudación de la administración tributaria.

El concepto de precios de transferencia alude a transacciones internacionales entre personas o entidades vinculadas físicamente. En el plano del marketing empresarial, es el precio que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial, por lo que el precio de transferencia no sigue las reglas de una economía de mercado, es decir, no siempre se regula mediante la oferta y la demanda.

“En el Perú, el 40% de las transacciones del comercio se realizan entre empresas vinculadas, también se realizan transacciones de servicios, por ello el interés de la Sunat en su recaudación relacionada con el impuesto a la renta”, señala Juan Carlos Vidal, director de KPMG en el país.

Asimismo, reconoció que la globalización de los mercados ha hecho que los precios de transferencia se vuelvan un tema importante para las administraciones tributarias.

De acuerdo con este escenario, las normas sobre precios de transferencia tratan de evitar que empresas vinculadas o relacionadas manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de tal forma que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos sometidos a tributación.

Este concepto es conocido en los mercados globales como principio Arm’s Length o “principio de plena competencia o concurrencia”, que ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo y, en particular, por las naciones que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo que ha establecido unas directrices y doctrina sobre los precios de transferencia.

Vidal señala que los países han tomado la decisión de seguir el modelo OCDE de precios de transferencia. “Perú se acogió a este modelo a partir del 2001, por lo que la legislación vigente está alineada con las normas de este organismo. En el caso de la parte aduanera, existe lo señalado por la OMC. El reto global es unir estos dos mecanismos más adelante”, detalla el director de KPMG.

“A las empresas peruanas les falta dar el salto en este tema”, remarca Vidal, al referirse a que la actitud debe ser más proactiva de parte de los empresarios locales. “No se debe esperar a que la Sunat actúe. Con un debido conocimiento se puede reaccionar para que todas las transacciones favorezcan el desarrollo empresarial y el acceso a otros mercados sin afectar la recaudación”, subraya el ejecutivo.

Datos del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)

-Un 90% de países con normativa en precios de transferencia ha adoptado total o parcialmente los criterios OCDE.
-Más del 70% establece en la normativa que la carga de la prueba en precios de transferencia recaerá sobre los contribuyentes, de forma tal que son los que deberán inicialmente demostrar el principio de plena competencia.
-El 50% de las administraciones tributarias de los países con normativa de precios de transferencia cuentan con reglas para los acuerdos anticipados.

Fuente: CIAT

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