Estos son los factores claves a tomar en cuenta para el cálculo de la liquidación

El MTPE advirtió que hay ciertas excepciones, establecidas por ley, en las que se puede descontar la liquidación, derecho que tienen todos los trabajadores cuando son cesados de una empresa. ¿Cuáles son? Conócelas aquí.

Gestion.pe

Si concluyó su vínculo laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) advirtió que su empleador está obligado a entregarle la liquidación de beneficios sociales, en un máximo de 48 horas de ser cesado.

Germán Lora Álvarez, jefe del gabinete de asesores del MTPE, explicó a Gestión.pe que este es un derecho que tienen todos los trabajadores independiente de su régimen laboral y si el vínculo terminó por despido ante falta grave o por renuncia.

¿Qué incluye este beneficio laboral? Al respecto, el especialista detalló que se calcula tomando en cuenta diez factores claves.

El primero son las remuneraciones devengadas. Esto es el sueldo íntegro hasta el día en que concluyó su relación laboral, a la que se le añade las horas extras trabajadas, los descansos semanales obligatorios laborados así como los feriados también trabajados.

El segundo es la asignación familiar íntegra, no proporcional. Lo que implica que si, por ejemplo, el vínculo laboral concluyó el 26 de julio, le corresponde al trabajador los S/ 85 completos por este concepto, como si hubiera laborado todo el mes.

El tercer factor a tomar en cuenta en el cálculo, es la gratificación trunca. Tenga en cuenta que si fue cesado el 26 julio, por ejemplo, no le corresponde dado que debió haber laborado todo el mes de julio para tener derecho a la gratificación. Está en caso le corresponda no está afecto el descuento de pensión ni de EsSalud, por lo que es un sueldo íntegro.

El cuarto es la CTS trunca, que a diferencia de las gratificación trunca, si el trabajador que despedido el 26 de julio, si incluiría los meses de mayo, junio y los 26 días de julio, lo que implica que tendría derecho a tres doceavos de su CTS. Tampoco se le descuenta el IR, pensión ni EsSalud.

El quinto elemento son las vacaciones truncas que es el período que el trabajador está laborando para el próximo año salir de vacaciones. Por empleo, si el trabajador empezó su vínculo laboral el 1 de enero y ha estado trabajando hasta el 26 de julio para salir el 2018 de vacaciones, pero se le trunca sus vacaciones por despido, lo que implica que esos seis meses laborados más los 26 días laborados se le debe pagar por concepto de récord trunco vacacional.

Aquí, el especialista del MTPE advirtió que el trabajador tiene derecho a doble pago, si es que no ha tomado vacaciones oportunamente en el período que le corresponde. Convirtiéndose así en el sexto elemento las vacaciones pendientes.

“Lo que tiene que verificar el trabajador al salir de la empresa son los períodos que no ha salido de vacaciones. Por ejemplo, si tiene cinco años laborando para una empresa y no ha salido de vacaciones en los dos últimos años, pero salió 10 días y le faltaron 20, le van a pagar 20 días de remuneración vacacional y 20 días de indemnización. Por lo que se tiene que revisar los periodos que no salió oportunamente de vacaciones, a pesar de que después obtuvo este derecho”, detalló.

El séptimo elemento son la indemnización por despido arbitrario en caso corresponda; el octavo son las compensaciones graciosas o liberalidades. Esto son los acuerdos entre el empleador y su trabajador como, por ejemplo, las compras de renuncias, los sueldos adicionales que realiza la empresa por agradecimiento, las gratificaciones extraordinarias, entre otros.

El noveno factor son los beneficios convencionales o unilaterales en caso corresponda. Estos son las bonificaciones especiales por metas, por ejemplo. En concreto son beneficios laborales que no están en la ley, pero que han sido concertadas entre el trabajador y su empleador o por decisión unilateral de la empresa.

El último factor son las utilidades, las que no son recibidas al momento de la liquidación, por el contrario tiene que esperar al año siguiente del cese, entre los meses de marzo y abril, para cobrarlas. Para efecto de este pago, algunas compañías solicitan a sus trabajadores una cuenta bancaria, dado que a diferencia de otros beneficios laborales esta se reparte entre todos los empleados de una empresa.

Un punto clave para el cálculo, remarcó el especialista del MTPE, es tener claro del sueldo computable, esto es el sueldo líquido que recibe cada mes el trabajador y que debe incluir también aquellos pagos indirectos como vivienda, alimentación y otros.

[Etiqueta]

Los descuentos en la liquidación
El representante del MTPE advirtió que el empleador está prohibido de cobrarse de la liquidación deudas con el empleador. Sin embargo hay ciertas excepciones, establecidas por ley, en las que se puede descontar de la liquidación.

Estos son por orden legal lo que implica el descuento del Impuesto a la Renta y pensiones. Por mandato judicial es decir pago de alimentos en caso que el juez lo dictamine. También los bancos pueden cobrarse las deudas impagas de la liquidación siempre y cuando lo determine una autoridad judicial.

Por acuerdos convencionales entre el trabajador y el empleador, lo que implica que en caso se haya realizado un préstamo, el empleador puede cobrarse – siempre que exista un acuerdo – de la liquidación, aquí también se añade los adelantos de sueldos.

[Etiqueta]

Qué pasa con la CTS
Un factor que pasa desapercibido, en opinión del MTPE, es que la CTS – de acuerdo al artículo 51 de la Ley de CTS – en caso de que el trabajador haya cometido una falta grave con perjuicio económico contra su empleador, por ejemplo una estafa, este puede retenerla a expensas del proceso judicial que se iniciará por daños y perjuicios.

“Si el empleador no inicia el proceso judicial dentro de los 30 días siguiente al vencimiento del vínculo laboral, el banco puede entregar al trabajador su CTS. Si el empleador avisa a tiempo, el banco retiene la CTS a expensas de lo que sentencie el Poder Judicial”, subrayó.

Asimismo, alertó Lora Álvarez, que si el trabajador tiene una deuda con su empleador por tres motivos: adelanto de sueldo; préstamo o el otorgamiento de mercadería para venta y al momento del cese no han sido devueltas al empleador, éste puede disponer de la CTS para cobrar estas deudas. Así lo dispone el artículo 47 de la ley de CTS.

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO