¿Qué hacer si no cumpliste con la cuota de empleo para personas con discapacidad?

“El empleador debe verificar que en sus procesos de contratación de personal tanto del 2015 como los actuales, se hayan cumplido con las normas sobre cuota de discapacitados”, dijo Joyce Cieza del Estudio Osterling.

Tras el anuncio del inminente inicio de los procesos de fiscalización sancionadora del cumplimiento de la cuota de trabajadores con discapacidad a cargo de la Sunafil, resulta vital conocer que en caso de no haber cumplido con la normativa deberá presentar una serie de documentaciones para su justificación, señaló Joyce Cieza del Estudio Osterling.

La especialista detalló que los documentos que deben presentar las empresas que incumplieron la cuota son las siguientes:

1.-En caso de no generación de nuevos puestos o vacantes: el empleador deberá acreditar que el número de trabajadores es el mismo registrado en la planilla electrónica del año anterior, o que este número disminuyó sin haberse generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes.

2.-En caso de generación de puestos de trabajo o vacantes por cubrir: sin haber contratado personal discapacitado, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Informe Técnico que justifica la no procedencia de contratación de personal discapacitado; que sustente el alto grado de especialización de las competencias necesarias para el puesto.

b) Informe de riesgos vinculados al puesto de trabajo que justifica la no procedencia de contratación de personal discapacitado; que demuestre que se cumplieron las obligaciones de seguridad, salud y que se realizaron los ajustes mínimos razonables destinados a posibilitar la ocupación del puesto.

c) Cargo o Impresión de la oferta de empleo difundida, en la que se verifique la no inclusión de requisitos discriminatorios contra personas con discapacidad; se deberá apreciar que únicamente se incluyeron los requisitos necesarios para el ejercicio del puesto en oferta.

d) Constancia emitida por el servicio de Bolsa de Trabajo u otras entidades articuladas al Centro de Empleo; que acredite que se ofreció el puesto de trabajo vacante a través del servicio de Bolsa de Trabajo, pese a lo cual, no se consiguió contratar a una persona con discapacidad.

e) Informe de los procesos de evaluación utilizados para la selección en el puesto ofertado; que acredite haber seguido las recomendaciones del servicio Bolsa de Trabajo y haber seguido, en lo posible, las solicitudes de ajustes razonables enviadas por los postulantes

f) Cargos o Impresión de convocatorias de evaluación, que deberán estar acorde con el número de discapacitados que debe cubrir la cuota de la empresa; acreditar que las convocatorias se han realizado en número suficiente para alcanzar el cumplimiento de la cuota de empleo.

“Es importante que el empleador verifique que en sus procesos de contratación de personal tanto del 2015 como los actuales, se hayan cumplido con las normas sobre cuota de discapacitados”, dijo Cieza.

Agregó que no obstante y a pesar que un empleador del sector privado no cuenta con el 3% de personal discapacitado, deberá cuidar que en todos los procesos de contratación de personal se cuente con la documentación mencionada anteriormente para afrontar con éxito una fiscalización de la Sunafil.

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