Este 29 de junio es feriado , y si un trabajador labora o no ese día, es importante que conozca sus derechos, por ello la Dra. Erika Abad, especialista en derecho laboral del estudio Torres y Torres Lara nos dio cuenta de algunos puntos clave. Así que tome nota.
1. Remuneración
Por cada día feriado no laborable los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria, correspondiente a cada día de trabajo. La misma que, será abonada de manera proporcional al número de días efectivamente trabajados.
2. Trabajo en días feriados
De efectuarse el trabajo en los días feriados no laborables, sin tener descanso sustitutorio, el empleador deberá realizar el pago de:
• La remuneración que corresponda a cada día de descanso.
• La remuneración que corresponda a la labor efectuada.
• Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.
3. Tratamiento cuando el feriado coincide con el Descanso Semanal Obligatorio
La regla general en materia de feriados no laborables es que, si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio en la empresa, por ese día el trabajador percibirá el equivalente a un día de labor, no correspondiendo pago doble.
4. Días declarados como no laborables
Como sabemos este viernes 30 de Junio se ha declarado como día No Laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Sin embargo, las horas dejadas de trabajar este día, serán compensadas en la semana posterior, es decir la primera de julio, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Por otro lado, en los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar”, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, la especialista resaltó que es importante que los trabajadores tengan conocimiento de cada de estos puntos y así saber cuándo y qué exigir a sus empleadores.