Contraloría pide a municipios verificar condiciones de seguridad en locales comerciales

“Las municipalidades tienen la obligación de velar por la seguridad de los ciudadanos y hacer respetar las disposiciones vigentes de Defensa Civil”, dijo la Contraloría.

La Contraloría General de la República exhortó hoy a las municipalidades provinciales y distritales de todo el Perú a verificar las instalaciones y áreas seguras de centros y locales comerciales y otros que concentran gran afluencia de público, con el propósito de evitar siniestros y lamentables pérdidas humanas como ocurrió en Larcomar.

“Como parte de su labor de control preventivo, la Contraloría manifiesta que las municipalidades tienen la obligación de velar por la seguridad de los ciudadanos y hacer respetar las disposiciones vigentes de Defensa Civil, más aún al estar próximas las festividades de fin de año”, indicó.

La institución recordó que en esta época del año se incrementa la afluencia de público en ferias y galerías comerciales, restaurantes, cines, estadios, espectáculos públicos, iglesias o lugares donde se realizan oficios religiosos, entre otros.

“En estas situaciones deben extremarse los protocolos de seguridad ante eventuales casos de incendios y/o sismos, a fin de salvaguardar la vida y la integridad de los trabajadores y público en general”, subrayó.

En ese sentido, la Contraloría instó a los alcaldes provinciales y distritales tomar las acciones necesarias para prevenir situaciones que pongan en riesgo a la ciudadanía.

Justamente la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece en su artículo 13°, lo siguiente:

_*Artículo 13*.- Facultad fiscalizadora y sancionadora
Las municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, incluyendo las obligaciones derivadas de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46° de la Ley N° 29792 – “Ley Orgánica de Municipalidades”_.

Finalmente, la Contraloría recomendó a las municipalidades hacer de conocimiento de los administradores y/o gerentes de los establecimientos de afluencia de público en general, sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar en caso de incumplimiento.

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO