Cobertura de operadoras se medirá por localidades atendidas y no por conexiones

Así lo precisó el presidente de Osiptel, Gonzalo Ruiz Díaz. Las empresas Viettel y de servicios de 4G LTE (Telefónica y Americatel) deberán cumplir, a tres años de aprobarse la norma, con un mínimo de 60% de cobertura en las zonas donde operarán y estas tendrán “nombre propio”.

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Osiptel se encuentra actualizando las normas de cobertura de las operadoras de telefonía, que datan de principios del 2000, para adecuarlas a una época donde los paquetes de datos (Internet) están cobrando importancia. Así, el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con acceso Inalámbrico hará énfasis en la cantidad de localidades con cobertura y no en el número de conexiones totales.

Gonzalo Ruiz Díaz, presidente de Osiptel, explicó que este enfoque ya se está aplicando a los contratos de concesión de nuevos servicios, como los de telefonía que brindará Viettel o los de Internet móvil de alta velocidad. “Por ejemplo, tenemos los contratos de Viettel, los contratos recientes de 4G LTE (Telefónica y Americatel), donde se establece una serie de metas ya no en número de conexiones, sino en término de número de localidades que deben ser atendidas, con nombre propio”, detalló.

Puntos concretos
“La norma del Osiptel lo que plantea, en un periodo de transición que va a haber, a que el 60% del territorio de un centro poblado tenga cobertura. Y lo definimos con que haya un determinado nivel de potencia en ese 60% del territorio, que se define a partir de un punto concreto. En el caso de una provincia, se plantea que el 60% de los distritos que componen esa provincia tienen que tener cobertura de acuerdo al reglamento”, continuó Ruiz Díaz.

El reglamento fue publicado en El Peruano en octubre, pero aún debe someterse a discusión. Establece, por ejemplo, que el primer año de aprobada la norma, las operadoras deberán brindar un mínimo de 30% de cobertura definida por localidades (sean centros poblados, distritos o provincias). En el segundo año será un 45% de cobertura y el tercer año debe cumplirse la meta de 60%.

En cuanto a la fiscalización, al igual que con el Reglamento de Calidad de la Atención, las empresas de telefonía deberán rendir informes trimestrales al regulador. De constatarse que la información es falsa, la multa irá desde 51 UIT (S/. 188,700) a 150 UIT (S/. 555,000). Se contempla, además, que las operadoras publiquen en sus sitios web los nombres de las zonas en las que pueden brindar servicio según los términos de Osiptel.

“En el tribunal del usuario –comentó Ruiz Díaz– hemos recibido varios reclamos de personas a las que se les había informado que en la localidad donde vivían había cobertura y se habían dado con la sorpresa de que no era así. Cuando se contrasta eso con la empresa operadora, dicen que sí hay cobertura pero en terminadas zonas”.

Para el caso de Internet móvil, el regulador reconoce marcará la agenda del país, ya que se espera que la voz y los datos viajen en una sola vía, pero la voz es aún la reina. “Mañana, con los procesos de convergencia, las plataformas van a ser las mismas […] Hoy día tienes un mercado de smartphones de 14% a 16%, tienes un mercado de prepago de casi 80%, que es mayormente voz, entonces hoy el tema de la fiscalización de servicios de voz continúa siendo importante”, finalizó.

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