AFP: ¿Desde cuándo podrá retirar el 25% de su fondo para operaciones hipotecarias?

La SBS ya tiene listo el procedimiento operativo para que las personas puedan retirar el 25% de sus fondos en AFP para financiar la cuota inicial de su primera vivienda o para amortizar su deuda hipotecaria.

Los afiliados a las AFP que quieran disponer del 25% de su fondo para financiar la cuota inicial de su primera vivienda o para amortizar su deuda hipotecaria, podrá iniciar el trámite correspondiente desde el lunes, informó hoy el jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggi.

“Mañana (sábado) se publicará en el diario oficial el procedimiento de la SBS para hacer efectivo el retiro del 25% de los recursos y desde el lunes se podrá realizar los trámites correspondientes”, precisó.

En el caso de la compra de un primer inmueble, el jefe de la SBS detalló que el primer paso es obtener el reporte de la Sunarp, el cual certificará que la persona no es propietaria de otro inmueble.

Con este documento, la persona debe acudir a una entidad financiera para solicitar la aprobación de un crédito hipotecario y ésta debe emitir un documento de preconformidad para la entrega del crédito.

Con ambos documentos, la persona podrá visitar a la AFP correspondiente para iniciar los trámites de retiro de los fondos previsionales necesarios (hasta un 25% de su fondo).

La AFP contará con un plazo de 10 días para evaluar la solicitud y dar una respuesta.

Tras la respuesta positiva, el banco deberá aprobar el crédito hipotecario y la AFP deberá realizar el desembolso del dinero directamente a la entidad financiera, sin que este dinero tenga que pasar por las manos del afiliado.

El plazo de diez días es el mismo en el caso de la amortización de un crédito hipotecario ya tomado y el requisito también es obtener el reporte de la Sunarp.

Cronología de la ley
Como se recuerda, el último miércoles 29 el Congreso de la República publicó la Ley que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) disponer de hasta el 25% del fondo acumulado.

La disposición precisa que, en este caso, se podrá usar el porcentaje de dichos fondos siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

Además, indica que ese monto también se podrá emplear para amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad financiera.

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