Tribuna Legal: Recuperación anticipada del IGV para impulsar la economía

El régimen de recuperación anticipada del IGV deja de aplicarse cuando termina la etapa preproductiva, esto es, cuando se inicia la recuperación de la inversión, señala Rafael Martinelli, asociado Senior de Garrigues.

Los especialistas afirman que para dar un impulso a la economía resulta de máxima importancia instaurar una política fiscal enfocada en inversión en infraestructura mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas.

El propio Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 revisado, elaborado por el MEF, ha incidido en ello.

Las distintas instituciones que conforman el Estado deben alinearse y actuar considerando esa política; sin embargo, hay una gran contradicción dentro del sector que controla los regímenes de recuperación anticipada del IGV.

Dado que la inversión en infraestructura de envergadura se realiza a través de proyectos que cuentan con una etapa preproductiva prolongada, existen regímenes -como el creado por DL 973- que permiten a los inversionistas recuperar anticipadamente el IGV de las compras (crédito fiscal) para evitar que su acumulación genere un costo financiero que termine reduciendo niveles de inversión o aumentando tarifas por servicios públicos.

El régimen deja de aplicarse cuando termina la etapa preproductiva, esto es, cuando se inicia la recuperación de la inversión, pues ello gatilla la obligación de pagar IGV y elimina el costo financiero.

Evidentemente, no se genera pérdidas para el Fisco, pues constituye solo una postergación de los ingresos fiscales.

Ahora bien, las normas reconocen que la etapa preproductiva en la mayoría de proyectos está compuesta por fases que se dividen según el sistema de recuperación de inversión aplicado (asemejando la coexistencia de varias etapas preproductivas) y permite que el régimen deje de aplicarse tan solo en la fase donde se inicia la recuperación de la inversión, sin afectar el resto de fases.

Lamentablemente, la entidad estatal que aplica el régimen viene sosteniendo que las fases que componen la etapa preproductiva no deben distinguirse a partir del mismo criterio utilizado para dar término a dicha etapa, sino según la “puesta en operación” de cada fase, imposibilitando así la aplicación del régimen y negando su fin neutral.

Dicha interpretación es equivocada a nuestro entender; y, paradójicamente, no condice con la actual política fiscal del Estado.

Por Rafael Martinelli, asociado senior de Garrigues

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