Luego del partido contra Argentina, disputado el 5 de octubre del presente año, en el que Perú empató 0-0 con su par, el jugador de la selección, Paolo Guerrero, fue sometido a un control antidopaje de acuerdo al protocolo de las Eliminatorias al mundial Rusia 2018.
¿Cuál fue el resultado?
De acuerdo al comunicado de la FPF, “el día 3 de noviembre a las 14:09 horas, el Presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA nos acaba de comunicar la medida provisional de suspensión por 30 días de nuestro seleccionado Paolo Guerrero por un resultado analítico adverso en el control mecionado”.
Tras los rumores esparcidos en las redes sociales sobre dicho suceso, así, la FPF confirmó el trascendido por lo que Paolo Guerrero no podría jugar, en caso de clasificar, el mundial Rusia 2018 de la FIFA.
#ComunicadoFPF | Decisión Comisión Disciplinaria FIFA sobre Paolo Guerrero. pic.twitter.com/UykPdvspzP
— FPF (@TuFPF) 3 de noviembre de 2017
Paolo Guerrero no podrá jugar en los partidos de repechaje vs Nueva Zelanda así como tampoco podrá disputar, temporalmente por 30 días, las fechas a jugar con su equipo Flamengo de Brasil.
Cabe precisar que el resultado final del antidoping se conocerá en un promedio, según trascendió, de 3 meses.
Comisión de Control de Dopaje
Previo a este comunicado, el presidente de la Comisión de Control de Dopaje de la CBF, Fernando Solera, confirmó a SporTV la información anticipada por la ESPN de Argentina.
Lo que se conoce hasta el momento es que es un resultado analítico adverso (RAA) para una sustancia S6 estimulante, estimulantes que están en la categoría S6.
Esto puede venir de una medicación utilizada, y ahí no es un resultado positivo. El protocolo de exámenes antidoping da derecho a la contraproducción antes de la aplicación oficial de un castigo por parte de la FIFA.
De acuerdo al medio de comunicación GloboEsporte, los estimulantes pueden incluir las siguientes sustancias:
Los estimulantes no especificados: Adrafinil; anfepramona; amifenazol; anfetamina; anfetaminil; benfluorex; benzanfetamina; benzilpiperazina; bromantán; clobenzorex; cocaína; cropropamida; crotetamida; dimetilanfetamina; etilanfetamina; famprofazona; fencamina; fendimetrazina; fenetilina; fenfluramina; 4-fenilpiracetam (carfedon); fenixrazina; fenpropporex; fentermina; furfenorex; mefenorex; mefentermina; mesocarbo; metanfetamina (D-); metilenedioxianfetamina; metilenedioximetanfetamina; pmetilanfetamina; prenilamina; modafinil; norfenfluramina; prolintano.
Los estimulantes especificados: Adrenalina, catina, efedrina, estricnina, etamivan, etilefrina, fenbutrazato, fencanfamina, fenprometamina, heptaminol, isometheptene, levometanfetamina, meclofenoxato, methylephedrine, metilfenidato, niketamida, Norphenefrine, la octopamina, la oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazola, propilexedrina, selegilina, sibutramina, tuaminoheptano y otras sustancias con una estructura química similar o un efecto (s) biológico (s) similar (s).
- Las siguientes sustancias, incluidas en el programa de seguimiento de 2009 (bupopriona, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina, sinefrina) no se consideran sustancias prohibidas. ** La adrenalina, asociada con agentes anestésicos locales o por administración local (ex nasal, oftalmológica) no está prohibida.
- Catina está prohibida cuando su concentración en la orina es mayor de 5 microgramos por mililitro.
- Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en la orina es mayor que 10 microgramos por mililitro.