Hasta que Facebook nos separe

Las redes sociales se cuelan en los contratos prenupciales y, en lugar de jurarse amor y fidelidad en la salud y enfermedad, las parejas 2.0 se lo prometen en los “me gusta”, tuits y comentarios.

El Observador de Uruguay
Red Iberoamericana de Prensa Económica

Compartir las fotos de las últimas vacaciones, actualizar el estado o tuitear cada paso dado son ya acciones tan rutinarias como lavarse los dientes. Pero, ¿qué ocurre si lo que subimos a nuestra red social favorita no es del gusto de nuestra pareja? Y, sobre todo, ¿por qué no evitar situaciones desagradables dejándolo claro legalmente?

Eso mismo han debido de pensar cientos de estadounidenses que han decidido incluir en sus acuerdos prenupciales cláusulas relativas a Facebook, Twitter o Instagram. Según ABC News, los abogados estadounidenses llevan varios meses notando que más de un 30% de sus clientes incluye en estos contratos algún guiño relacionado con las redes sociales.

La mayoría pide que no se suban a la red fotos, audios o videos íntimos, denigrantes o que dañen la imagen de alguno de los cónyuges. El miembro de la pareja que incumpla estas cláusulas podría llegar a pagar por su error miles de dólares, aunque la “multa” variará en función de los bienes de los que disponga.

Deportistas, millonarios y celebrities
Dentro de nuestras fronteras, esta ‘moda’ aún no ha calado lo suficiente como para que los abogados españoles hayan tenido alguna petición de este calibre, aunque sí que reciben cada vez más consultas en relación a las capitulaciones prematrimoniales.

Para encontrar algo parecido a lo que se da en EEUU tenemos que fijarnos en las cláusulas de confidencialidad. José Leandro Núñez, abogado de Audens, despacho español especializado en nuevas tecnologías, comenta que estas “suelen ser bastante amplias y afectan a todos los aspectos íntimos de la vida en pareja, por lo que, aunque no mencionen expresamente las redes sociales, entendemos que su eficacia las alcanzaría”.

Estas peticiones de confidencialidad tienden a ser más utilizadas por personajes conocidos o que disponen de una fortuna considerable, sobre todo, como escudo frente a las exclusivas que podrían aparecer en la prensa más sensacionalista. Parece lógico que no tenga la misma repercusión que una persona de a pie cuelgue en Internet una foto comprometida de su pareja a que lo haga alguien que tenga interés para los medios de comunicación, aunque el perjuicio sea prácticamente el mismo en ambos casos.

Precisamente por eso desde Legalitas afirman que cualquiera puede volverse vulnerable ante la merma de la intimidad que propicia el ciberespacio. María Carretero, abogada especialista en Derecho de Familia, nos recuerda que “el cyberbullying o el traumático fin de una relación personal aireada a los cuatro vientos puede afectarnos no sólo al ámbito personal sino también al profesional”. Por ese motivo, podría ser conveniente no dejarse llevar por la pasión y protegerse legalmente ante posibles venganzas 2.0.

Divorcios vía Facebook
Eso sí, el éxito de plataformas como Facebook, WhatsApp o Pinterest sí que está influyendo ya en los procesos de divorcio españoles. José Leandro Núñez añade que nuestras andaduras online “tienen la ventaja (o el inconveniente, según se mire) de dejar constancia de cara al futuro” por lo que, en muchas ocasiones, resultan muy importantes si se necesita presentar pruebas ante un tribunal.

No se trata de evidenciar supuestas infidelidades, ni de presentar un video en el que hacías el ridículo en una fiesta y te avergonzó, sino que muchas veces las redes sociales son testigos de venganzas, insultos o inexactitudes que pueden cambiar un proceso de divorcio.

Efrén Santos Pascual, de ICEF consultores, recalca que gracias a estos medios se puede descubrir que “se dispone de mayor patrimonio del que se declara o demostrar que se realizan actividades que ponen en peligro la vida de los hijos menores en común”, lo que podría variar la decisión de un juez. Además, la red es un caladero más que fértil de “comentarios injuriosos, calumniosos o constitutivos de delito”.

Ahora bien, Santos nos recuerda que sólo tendrán valor las pruebas que se presenten de manera lícita (nada de robo de contraseñas de los ex ni “tomar prestado” una computadora ajena: tiene que primar el fair play ) y se tendrá que demostrar que “se han producido tal y como aparecen publicadas”.

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