El accidente del último domingo en el cerro San Cristóbal, que dejó como saldo el deceso de nueve personas y más de 30 heridos, descubrió el actual desenvolvimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Este es un mecanismo creado el 2002, que tiene como objetivo cubrir el riesgo de fallecimiento y lesiones de todas las personas que se encuentran dentro y fuera de un vehículo, en caso de un accidente de tránsito.
Así, en este caso puntual, pese a que los familiares de las víctimas denunciaron que la activación de la cobertura de este seguro demoró nueve horas en promedio, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) explicó a Gestión.pe que de acuerdo a Ley General de Salud, su vigencia es inmediata, una vez ocurrido el siniestro.
“Los establecimiento de salud están obligados a atender inmediatamente (a los heridos) en casos de accidentes de tránsito. Los familiares no tienen que realizar ningún tipo de coordinación, ya que es el establecimiento de salud (clínicas y hospitales) quien realiza la coordinación con el seguro para la emisión de la carta de garantía”, refirió el especialista.
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Este seguro obligatorio cubre hasta son 5 UIT, equivalentes a S/ 20,250 los gastos médicos producto del accidente. A la que se le suma otras coberturas – cinco en total – como incapacidad temporal, parcial, permanente, fallecimiento y sepelio.
Así, tras la tragedia del cerro San Cristóbal, ¿este monto será suficiente para cubrir los gastos médicos que demanda un accidente de tránsito?
Eduardo Chávez, gerente legal de la Apeseg, reveló que en el 95% de los casos la cobertura de gastos médicos por accidentes de tránsito – que es hasta S/ 20,250 – es más que suficiente y cubre las necesidades de los pacientes afectados por un siniestro automovilístico.
“En el 95% de los casos este monto (S/20,250) es más que suficiente para los gastos médicos. En la práctica, el gasto promedio alcanza las 1.6 UIT (S/ 6,480) e incluso no se consume ni 2 UIT (S/ 8,100)”, especificó el abogado. No obstante, detalló que en 5% de casos, este monto es insuficiente.
¿Cuál es la alternativa para estas familias? En la práctica si este hecho ocurre – es decir los S/ 20,250 son insuficientes para gastos médicos y se gasta de más – el representante de la Apeseg refirió que los familiares deberán acudir al Poder Judicial para que este exceso pueda ser reconocido.
Sin embargo, el gremio plantea una solución para este tipo de casos que, como indica la evidencia, ocurre en cinco de cada 100 accidentes.
“Lo que planteamos es un cambio legal. Como indica la evidencia, en 5% de los casos, el gasto médico en las que incurren los familiares de las víctimas de accidentes de tránsito sobrepasa los S/ 20,250. Entonces, ¿qué hacer a favor de ellos? Una idea – que aún no ha sido planteada formalmente ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) – es que en estas situaciones específicas se puede usar el Fondo de Compensación del SOAT”, refirió Chávez.
El Fondo de Compensación del SOAT, que comenzó a funcionar formalmente desde el 2004, ampara a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no han sido identificados y se hayan dado a la fuga en el momento del accidente, mediante el pago de las coberturas de gasto médico y gasto de sepelio (de 5 UIT y 1 UIT, respectivamente, que equivale a S/ 20,250 y S/ 4,050)
“Este Fondo que es alimentado por las empresas seguros (destinando 1% de la prima neta) y que a la fecha suma S/ 32 millones, se le podría dar otros usos adicionales”, refirió el ejecutivo. Agregó que esta alternativa aún no ha sido planteada formalmente ante la autoridad de transporte, no obstante consideró que antes de fin de año pueda ser presentada ante el MTC.