El laboralista César Puntriano comentó los principales aspectos a considerar en el pago semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que vence el miércoles 15 de noviembre correspondiente al semestre Mayo–Octubre de 2017, el que se deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.
Trabajadores
Sin embargo, Puntriano explicó que no todos los trabajadores tienen este beneficios, por ejemplo, no acceden a este beneficio los trabajadores que laboran 4 horas diarias en promedio (part time), aquellos que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador (restaurantes y otros), o aquellos que trabajan en una microempresa.
Ahora bien, para efectos del depósito, el empleador determinará al 30 de octubre cuántos meses y días completos de servicios el trabajador ha acumulado en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.
¿Cómo se determina el tiempo de servicios?
Sólo son considerados los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se toman en cuenta inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber (licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley 30012), días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
¿Qué ingresos se consideran para el cálculo de la CTS?
Puntriano explicó que se computa la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición del trabajador. Así, ingresará la remuneración percibida en octubre más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2017 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Es importante precisar que si al trabajador le pagan el desayuno, almuerzo o cena, éste beneficio ingresa al cálculo de la CTS salvo que se trate de vales de alimentos.
Moneda
El trabajador elige la moneda de depósito; y si prefiere que sea en moneda extranjera, el empleador puede realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositaria efectuar la conversión respectiva.
Asimismo, el empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese.
Sanciones
La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la Sunafil, la misma que puede ascender inclusive a S/ 91,125 si se afecta a más de 1000 trabajadores.
Disponibilidad
La CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, la regla general consiste en que puede disponer hasta el cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.
Para ello, los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.
A fin de determinar el monto no disponible de la CTS se debe considerar la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que hubiera comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma de la materia.
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses. Si el período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período.
El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en los párrafos anteriores, según corresponda.
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo extienda la comunicación correspondiente a las entidades financieras.