De acuerdo a nuestra legislación, la unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
Así en la unión de hecho, el régimen patrimonial es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.
De allí la importancia de inscribir la convivencia en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
De esta manera, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización, en caso se produjera.
Ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.
En consecuencia, al inscribir su unión de hecho los convivientes garantizan la preservación de sus derechos patrimoniales o de propiedad.
El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público.
¿Cómo se tramita la unión de hecho?
De acuerdo a la Sunarp con los siguientes requisitos:
1.- Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.
2.- Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
3.- Certificado domiciliario de los solicitantes.
4.- Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
5.- Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
6.- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
Posteriormente, el notario público extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos domicilian.
El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/. 20 y el plazo de inscripción son de siete días. Cabe recordr que los gastos notariales varían de acuerdo a la notaría elegida.
Herencia
La ley reconoce la posibilidad de heredar a los miembros de las uniones de hecho inscritas en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp.
La convivencia debe estar vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros, es decir, la ley sólo establece efectos sucesorios para las uniones de hecho perfectas.
Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el notario, será pasible de responsabilidad penal.
Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su estado de convivencia podrán hacerlo por escritura pública en la cual podrán liquidar el patrimonio social. El reconocimiento del cese de la convivencia también se inscribe en el Registro Personal.
En los primero meses del año, se inscribieron 2,520 uniones de hecho en todo el país.