Cómo usar correctamente los gastos que son “reembolsables” para las empresas

Los gastos asumidos por empresas respecto de las operaciones de sus clientes tienen diferentes implicancias tributarias, experta comentó a Gestión sus alcances.

Algunas empresas como parte de sus operaciones de venta y/o prestación de servicios, acuerdan con sus clientes que ellos asuman el pago de diversos “gastos” que posteriormente serán re-facturados a tales clientes, quienes son los que realmente debieron asumirlos, y que la empresa denomina como “reembolsable”, explicó la tributarista María Teresa Montalván abogada de Sacovertiz Abogados (*).

Impuesto a la Renta
Sin embargo, con relación al Impuesto a la Renta (IR), estos gastos reembolsables son reparados por la Sunat al calificarse como una liberalidad (no causal), y no deducible para la determinación de la renta neta empresarial.

Asimismo, el fisco cuestiona el importe del crédito fiscal vinculado a las facturas donde constan dichos gastos de terceros.

Impuesto General a las Ventas
Con relación al Impuesto General a las Ventas (IGV), se encuentran gravados la venta de bienes muebles en el país, la prestación de servicios en el país, así como la utilización de servicios en el país; a la cual se aplicará la tasa del IGV de 18%.

La ley establece que se entenderá por valor de venta del bien, o retribución por servicios a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien o servicio,integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago más otros cargos que se efectúen.

Se precisa también que, el importe de los gastos realizados por cuenta del cliente (comprador o usuario) forman parte de ese valor de venta o retribución por servicios, entre otros, cuando dicho importe conste en el comprobante de pago emitido por el gasto asumido a nombre del proveedor.

Tribunal Fiscal
No obstante, de acuerdo a los criterios del Tribunal Fiscal, para determinar el efecto del IGV que gravó el importe de los gastos realizados por cuenta del cliente –importe que luego será reembolsado por el cliente a su proveedor–, se debe verificar dos requisitos:

a) Que el gasto asumido por el proveedor a cuenta del cliente, y por el cual se emitirá un comprobante de pago de re-facturación constituya una operación gravada con el IGV.

b) Que la factura que respalda el gasto asumido haya sido emitido a nombre del proveedor y no a nombre del cliente.

Así, de comprobarse esos dos supuestos, sí corresponderá al proveedor emitir una factura al cliente re-facturando el pago realizado por cuenta del cliente (gasto reembolsable).

En el marco de un negocio, donde el proveedor acuerde con su cliente asumir el gasto que le corresponde a éste último- un gasto, en principio, reparado por ser de un “tercero”- y que es trasladado vía re-facturación es usual que el proveedor decida cobrar a su cliente un importe adicional.

Ahora bien, la re-facturacion no supone una operación gravada con el IGV, ya que es un medio técnico que, no sólo permite al proveedor recuperar el importe pagado por el gasto asumido por cuenta del cliente mediante el reembolso del dinero, sino también, un medio idóneo para trasladar el IGV (crédito fiscal) que gravó la operación motivo del reembolso hacia el verdadero comprador o usuario de dicha operación (cliente).

(*) Con la colaboración de Patricia Román Tello.

TAGS: Sunat, gastos

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO