Ocho datos que debes memorizar sobre el pago de la CTS

Existen dos escenarios en los que el empleador puede retener el pago de la CTS de sus trabajadores, ¿cuáles son?, la SBS lo detalla a continuación:

En noviembre se realiza un nuevo pago de la CTS. (Foto: USI).
En noviembre se realiza un nuevo pago de la CTS. (Foto: USI).

El 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores del sector privado depositen el monto que le corresponde a sus trabajadores por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

En ese contexto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cumple con informar siete datos que debes saber sobre la CTS.

1 ¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que permite a un trabajador cubrir sus gastos frente a una posible pérdida de empleo.

2. ¿Quiénes tienen derecho a recibir este beneficio?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan una jornada mínima diaria de cuatro horas y que tengan por lo menos un mes de servicio.

3. ¿Cuándo se deposita?
Se realizan dos depósitos al año, correspondientes a los períodos noviembre – abril y mayo – octubre.

4. ¿Cuánto debe depositar el empleador?
El monto puede variar de acuerdo al tipo de contrato, pero podemos calcular un aproximado, sumando la remuneración mensual neta más 1/6 de la gratificación. Finalmente, la suma obtenida la dividimos entre 2.

5. ¿En qué casos se puede disponer de la CTS?
El trabajador puede retirar hasta el 100% del saldo excedente de cuatro remuneraciones. En caso el trabajador quede desempleado, podrá retirar la totalidad de la CTS.

6. ¿Qué entidad ofrece mejor tasa de rendimiento por la CTS?
Puedes acceder a información comparada de este y otros productos financieros ingresando a: www.sbs.gob.pe/usuarios

7. ¿Qué hacer para trasladar la CTS a otra entidad financiera?
Deberás enviar una solicitud simple a tu empleador indicando las entidades financieras de origen y destino.

8. ¿Se puede retener la CTS?
Eso solo ocurre en dos casos: i) si el trabajador ha sido despedido por falta grave que causa perjuicio económico al empleador, o ii) si se interpone una demanda por daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales de ocurrido el despido.

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