Oportunidades de inversión con la llegada de dinero repatriado

Fondos Sura está próximo a lanzar Fondos SURA Bonos Globales FMIV para invertir en fondos de renta fija internacional.

La repatriación de capitales es una oportunidad de crecimiento para la industria, según Fondos Sura. (Foto: Getty Images)
La repatriación de capitales es una oportunidad de crecimiento para la industria, según Fondos Sura. (Foto: Getty Images)

El fuerte flujo que entraría al Perú (repatriación de capitales) podría ser aprovechado por empresas que operan en el mercado de capitales local, como fondos mutuos, FIRBIs (fondos de inversión en bienes raíces) o Sociedades agentes de bolsa, advierte Rafael Buckley, gerente general de Fondos Sura.

“En el mercado de fondos mutuos, hemos obtenido buenos desempeños en estos primeros meses del año; seis de nuestros fondos mutuos figuran dentro de los 10 más rentables en el año. Por ejemplo, al 31 de agosto de 2017, la industria ha crecido 2,357 millones de soles (9.3% en lo que va del año). Nosotros hemos crecido 433 millones de soles (33.6% en lo que va del año)”, destacó el ejecutivo de Fondos Sura.

Asimismo, dijo que han estado enfocados en preparar nuevos tipos de fondos para ofrecer soluciones de primer nivel a quienes opten por repatriar sus capitales. “Dentro de la oferta actual de productos, tenemos tres fondos de acciones internacionales (USA, Europa y Emergentes), el único Fondo de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles (FIRBI SURA Asset Management) y nos encontramos en proceso de lanzamiento del Fondo de Fondos SURA Bonos Globales FMIV”, detalló.

Este último, permitirá invertir en los mejores fondos de renta fija internacional, “en aquellos que a nivel regional son los que más valor generan para cada subtipo de activos”.

“La repatriación de capitales es una oportunidad de crecimiento para la industria. Básicamente lo que estamos haciendo con la generación de estos nuevos productos, en líneas generales, es darle a la gente exposición a los mismos activos que tiene afuera, pero a través de los mejores managers del planeta y con beneficios tributarios”, destacó Buckley.

Como se recuerda el domingo 10 de setiembre de 2017 se publicó el Decreto Supremo N°267-2017- EF, referido al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de rentas no declaradas. Al respecto, PwC, detalló cuáles son los aspectos principales.

Acogimiento por *Rentas
Sobre el origen de las rentas. Como se sabe, en el marco de la fiscalización, la Sunat podrá solicitar al contribuyente que se acoge los documentos que acrediten fehacientemente el origen de las rentas no declaradas. Al respecto, el Reglamento ha indicado que, si no se cuenta con dichos documentos, el contribuyente podrá sustentar el origen de la renta con una comunicación que tendrá carácter de declaración jurada.

Documentación de sustento. Se ha establecido que el sustento de las rentas que se acojan podrá efectuarse con cualquier documento que acredite fehacientemente la información, tales como los emitidos por las entidades del sistema financiero y de seguros, bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares, agentes de intermediación de valores, nacionales o extranjeras, entre otros.

Bienes, derechos o dinero que representan parcialmente rentas no declaradas. El contribuyente tendrá que declarar la parte del valor de adquisición o importe de dinero que corresponda a las rentas no declaradas.

Acogimiento por *Patrimonio
Consumos. La renta no declarada se constituye por el valor de adquisición de los bienes y/o derechos, más el dinero, habiéndose incluido también a los consumos, al 31 de diciembre de 2015.

Se considera consumo a todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros.

Fiscalización y determinación de deuda
Otro aspecto esencial aclarado por el Reglamento es el referido a la facultad que tiene la Sunat para determinar deuda tributaria respecto de los periodos materia de acogimiento.

Al respecto, se ha previsto que, si con posterioridad al acogimiento al Régimen, la Sunat determina rentas por periodos anteriores al ejercicio 2016 y el sujeto señala que ellas están relacionadas con los bienes, derechos, dinero y consumos declarados como incremento patrimonial, la Administración no podrá determinar deuda tributaria distinta, hasta el importe acogido al Régimen.

Rentas generadas a través de Interpósitas Personas
El Régimen contempla la posibilidad de acoger las rentas generadas por interpósita persona, sociedad o entidad. No obstante, no se establecía de modo expreso la posibilidad de acoger las rentas no declaradas obtenidas a través de sociedades y entidades del exterior, que calificasen como entidades controladas no domiciliadas bajo el régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI).

“Es claro que el contribuyente podía acoger las rentas obtenidas a partir del ejercicio 2013 a través de dichas entidades, ya que a partir de dicho ejercicio entraron en vigencia las normas sobre TFI. Sin embargo, respecto de aquella utilidad generada hasta el 2012 y que no fue distribuida hasta la fecha, bajo la posición de la Sunat plasmada en su Informe N°077-2017, dicho acogimiento no era posible”, precisa PwC.

El Reglamento ha zanjado ese punto, al establecer lo siguiente:
Pueden acogerse las rentas que hubieran sido generadas a través de sociedades extranjeras que califican como entidades controladas no domiciliadas para fines del régimen TFI incluso aquellas generadas antes del ejercicio 2013.

Al tal efecto, se debe declarar a la entidad como interpósita persona y además deben transferirse los bienes y/o derechos a favor del sujeto que se acoge. En tal caso, dicha transferencia no será considerada como enajenación para fines del IR.

Dato
Fondos SURA cuenta con 26 tipos de fondos; entre fondos mutuos y privados.

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