La Corte Suprema ordenó la reposición de un trabajador con contrato a plazo fijo o temporal, ya que la empresa al conocer la afiliación sindical de su trabajador decidió no renovar el contrato a plazo fijo (Cas. Lab. N° 1935-2015- Lima).
Cabe indicar que la sentencia no consideró que de acuerdo a la legislación laboral, el cese de los contratos temporales es el vencimiento del plazo de contratación porque en el caso concreto, la empresa no justificó las razones de contratación temporal, y por ello, se produjo una desnaturalización del contrato que hacía estable al trabajador.
Así, la sentencia concluyó que la cercanía en el tiempo (9 días) entre la decisión de no renovación del contrato del trabajador y la comunicación del sindicato sobre la afiliación del trabajador, era la prueba de que el cese fue en realidad un despido nulo por afiliación sindical y ordenó la reposición y el pago de las remuneraciones devengadas.
El fallo fue suscrito por los magistrados Arévalo Vela, Yrivarren Fallaque, Rodas Ramírez, De la Rosa Bedriñana y Malca Guaylupo, puede ser usado en casos similares.
En contra
Para el laboralista César Puntriano, la Corte Suprema interpreta equivocadamente que la sola afiliación sindical puede ocasionar que el despido sin causa se presuma antisindical.
Puntriano explicó que el trabajador debe demostrar con indicios que existe una relación entre su afiliación al sindicato y el despido.
Así, comentó que incluso si el contrato de trabajo a plazo fijo o temporal no tuviera una justificación real (y se hubiera desnaturalizado), considerando el reclamo del trabajador en el caso concreto, lo que correspondía era el pago de la indemnización por despido arbitrario, pero no la reposición, al no demostrar que su despido tuvo razones antisindicales.
“No basta la afiliación a una organización sindical para que el juez presuma que la no renovación de un contrato a plazo fijo constituye un despido nulo”, resaltó el especialista.
Otros antecedentes
En otro fallo, la Corte Suprema determinó que no existe despido nulo en una no renovación de contrato temporal, y que la afiliación sindical no es causa de renovación automática del contrato, anotó.
Por ello, no se puede presumir que la no renovación del contrato de un trabajador afiliado a un sindicato obedezca a una razón antisindical (Cas. N° 11233-2015-
Lima).