Indecopi sanciona a la FPF por infracciones en la venta de entradas de partidos de Perú

Regulador impuso una multa de S/ 95,985 en primera instancia. Además, dispuso medidas correctivas a favor de los espectadores afectados por tales incumplimientos. ¿Qué pasó durante los encuentros Perú – Brasil y Perú – Argentina?

Indecopi le impuso a la FPF una multa, en primera instancia, de S/ 95,985. (Foto: USI)
Indecopi le impuso a la FPF una multa, en primera instancia, de S/ 95,985. (Foto: USI)

El Indecopi sancionó, en primera instancia, a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF) por infringir los derechos de los consumidores durante los encuentros Perú – Brasil y Perú – Argentina, realizados en el marco de las Eliminatorias de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, en el Estadio Nacional.

Ante lo cual se le impuso una multa ascendente a S/ 95,985. Además, le impuso medidas correctivas a favor de los espectadores afectados por tales incumplimientos.

¿Qué pasó? Durante el encuentro Perú – Brasil, realizado el 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi determinó que la FPF incurrió en tres infracciones:

- Defraudó las expectativas de los consumidores que no pudieron ingresar al recinto deportivo, sin mediar justificación.

- Por informar a los consumidiores que no tendrían derecho a exigir la devolución de lo pagado.

- La FPF no contaba con un Libro de Reclamaciones en el Estadio Nacional ni con el aviso del mismo, como lo exige la ley.

En el caso del partido Perú-Argentina, realizado el 6 de octubre de 2016, la FPF incumplió con la exigencia de poner el Libro de Reclamaciones a disposición de los consumidores.

Ante ello, la CC3 multó cada infracción cometida por la Federación. Así, le impuso 16.2 UIT (S/ 65,610) por infringir el deber de idoneidad; 0.7 UIT (S/ 2,835) por dar información que indujo a error a los consumidores; 5 UIT (20,250) por no contar con el Libro de Reclamaciones y 1.8 UIT (S/ 7,290) por no exhibir el aviso del Libro de Reclamaciones, como lo establece el Código.

Como medida correctiva a favor de los consumidores, Indecopi ordenó a la FPF que en un plazo de 30 días hábiles acredite a la CC3 que devolvió el dinero o realizó el canje de entradas al total de consumidores afectados. En caso de existir consumidores a los que no se haya realizado la devolución o canje, se proceda a hacerlo en el mismo plazo.

Subrayó que la FPF puede presentar apelación si no estuviera de acuerdo con la decisión de la primera instancia del Indecopi

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