Internet ilimitado: Indecopi bloquea publicidad de planes que fueron suspendidos

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi dictó medidas cautelares para impedir que se publicite los planes ilimitados cuya comercialización fue suspendida por el Osiptel. ¿Hasta cuándo estará vigente esta medida? Detalles aquí.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

Ante la medida cautelar dictada por el Osiptel contra cuatro empresas operadoras móviles suspendiendo la comercialización de los planes ilimitados, el Indecopi dictó también medidas cautelares para resguardar el interés de los consumidores en el mercado de telecomunicaciones, para impedir la publicidad de los citados productos.

“La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, en ejercicio de su competencia para supervisar la publicidad comercial, dictó medidas cautelares para resguardar el interés de los consumidores en el mercado de telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 33 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal así como la Cuarta Disposición Complementaria de la misma norma, que establece la competencia del Indecopi para ver los temas relacionados a la actividad publicitaria en materia de telecomunicaciones”, indicó en un comunicado.

En concreto, las medidas cautelares del Indecopi prohíben la publicidad de planes ilimitados en tanto se mantenga la suspensión decretada por el Osiptel, en salvaguarda de los intereses de los consumidores.

“Estas acciones se han tomado sin perjuicio de las cuatro investigaciones preliminares que la CCD inició desde el 30 de octubre último, sobre la naturaleza de dichas promociones, así como de sus condiciones y restricciones para acceder a ellas”, precisó Indecopi.

Recordó que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal puede dictar una medida cautelar si se cumple con dos requisitos, los cuales son:
verosimilitud en la existencia de un acto de competencia desleal, es decir cuando hay una alta posibilidad de que se haya configurado un acto de competencia desleal; y por peligro en la demora del pronunciamiento final, que implica evitar un daño irreparable a los consumidores antes de que se emita el pronunciamiento.

El Indecopi informó que en el 2017, la CCD ha iniciado nueve procedimientos administrativos sancionadores de oficio en materia de telefonía por publicidad engañosa.

También ha impuesto de manera definitiva multas por 287.24 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 1’163,322 por infracciones publicitarias en el mercado de telecomunicaciones.

TAGS: Indecopi, Osiptel

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