SMV agiliza proceso de autorización de representantes de agentes de intermediación

Una resolución aprobada por la SMV dispone que la autorización de representantes se realizará de forma automática con la presentación por parte del agente de intermediación de los documentos indicados en el reglamento.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó el Reglamento de Agentes de Intermediación (RAI) a efectos de otorgar mayor flexibilidad a los agentes de intermediación para el inicio y desarrollo de sus operaciones, garantizando un adecuado control ex post por parte de la SMV.

Así, una resolución aprobada por la SMV dispone que la autorización de representantes se realizará de forma automática con la presentación por parte del agente de intermediación de los documentos indicados en el reglamento.

Ello incluye la aprobación de la evaluación realizada por la entidad certificadora que acredite que el representante tiene los conocimientos y capacitación suficiente para el desempeño de la función pretendida.

Asimismo, se automatiza el procedimiento de autorización de cualquier modificación a la Política de Clientes del Agente de Intermediación, con el fin de otorgar mayor agilidad a la aplicación de las modificatorias.

Este deberá establecer un plazo adecuado para la entrada en vigencia de cualquier modificación en la Política de Clientes o contratos de servicios, plazo que no deberá ser menor de diez días calendario.

Los cambios deberán ser informados a la SMV el día de su aplicación, quien realizará un control ex post de dichas modificaciones.

Por otra parte, la SMV modificó el régimen de liquidación al que se encuentran sometidos los agentes de intermediación en caso la SMV revoque su autorización de funcionamiento, con el fin de permitir una salida del mercado de manera ordenada y transparente, en resguardo de los derechos de sus clientes.

En lo que respecta al plazo con el que cuenta el agente de intermediación para poner a disposición del cliente la póliza por la operación intermediada, la resolución ajusta dicha obligación a efectos que este obedezca al plazo establecido para la liquidación de la operación.

Asimismo, se le faculta al para que en la póliza pueda detallar o mostrar el total de las comisiones, retribuciones y contribuciones cobradas al cliente.

Finalmente, con el objetivo de garantizar un adecuado tránsito y cumplimiento por parte de los agentes de intermediación la presentación diaria de los nuevos límites o márgenes prudenciales establecidos por el RAI, se amplía su entrada en vigencia a partir del 1 de enero del 2018.

Entre tanto se, conserva la obligación de presentación de los límites o márgenes prudenciales establecidas del anterior RAI, aprobado por Resolución Conasev N° 045-2006-EF/94.10.

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