Eleodoro Mayorga impulsa control de precios en energía

El titular del MEM estaría violando la Constitución al crear una comisión que analiza a qué precio se debe entregar el etano a una planta petroquímica de polietileno en la costa sur. Ya hace muchos años que hemos superado la etapa de subsidiar artificialmente a las industrias para que sean competitivas.

Manuel Romero Caro – Economista
*En el 2012, el autor de esta nota efectuó una consultoría en Kuntur.

En una entrevista en Gestión el 28 de agosto pasado, el ministro Mayorga, preguntado acerca del abastecimiento de etano, componente del gas natural y materia prima para la petroquímica del etano (PQE), señaló: “Hemos creado una comisión para analizar a qué precio debemos entregar el etano a una planta petroquímica de polietileno que se instale en la costa sur, que sea competitiva a nivel internacional”.

La respuesta de Mayorga violaría la Libertad de Contratación establecida en el Régimen Económico de la Constitución vigente. Ya hace muchos años que hemos superado la etapa de subsidiar artificialmente a las industrias para que sean competitivas. Lo que, en otras palabras se infiere de la respuesta ministerial, es: véndeme el gas barato para que la PQE sea competitiva.

Aparentemente, el razonamiento detrás de la aprobación de la referida ley fue que actualmente el Consorcio Camisea (CC) no está comercializando el etano ni está recibiendo un mayor precio por incluirlo en sus contratos de exportación de gas.

La Ley del Etano
El problema del etano se inicia cuando, apresuradamente y exonerándolo del trámite de comisiones, el 23.05.2011 el Congreso de esa época aprueba la Ley 29690, más conocida como la Ley del Etano, mediante la cual se pretende obligar a los productores de gas natural a vender su etano para el desarrollo de la industria petroquímica (artículo N°3); precisando inclusive que si estos no se ponen de acuerdo con las concesionarias del transporte (en el caso del GSP, el Consorcio Odebrecht y Enagás) y los consumidores de etano, el Estado, a través de Osinergmin, establecerá el precio de venta (artículo 4). El problema es que dicho dispositivo legal colisiona con el artículo 62 de la Constitución vigente: “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”.

Concurso para etano
Todo parece indicar que el ministro Mayorga, preocupado por su rol “promotor”, está confundiendo la secuencia lógica y quemando etapas de manera inconveniente. ¿Por qué el ministro de Energía está apurado por definir un sistema de control de precios para el etano si ni siquiera se ha definido quién o quiénes va(n) a ser la(s) empresa(s) que va(n) a implementar la PQE? ¿No sería mucho más transparente que se convocara primero a un concurso privado para determinar cuál empresa es la más calificada para desarrollar la PQE, o la que ofrezca el mayor precio por el etano? Sobre todo si ya en el sector petroquímico nacional ya existen antecedentes al respecto, como fue el caso del concurso para desarrollar la petroquímica del metano. En efecto, en octubre del 2007 Pluspetrol decidió convocar a una subasta privada para dar como ganador a la compañía que ofreciera pagarle más por el millón de BTU (medida calórica para la comercialización del gas). Se presentaron seis empresas internacionales, resultando ganador CF Industries de Estados Unidos, pero su proyecto no pudo llevarse a cabo porque en EE.UU. se descubrió un procedimiento barato para el gas esquisto y descendieron significativamente los precios del gas, por lo que CFI dejó el proyecto.

Por lo que no se entiende por qué no se podría seguir con el etano la misma metodología que se usó en el caso del metano. ¿Por qué no se podría efectuar un concurso entre diversos operadores reconocidos internacionalmente y que gane el mejor?, ¿o es que de nuevo vamos a tener un solo postor para la PQE?

¿Por qué los consumidores eléctricos tienen que subsidiar la seguridad del gasoducto?

Luego de una serie de marchas y contramarchas, que incluyó una “inauguración” del gasoducto de Kuntur por parte del presidente Humala en marzo del 2012, finalmente se concesionó el Gasoducto Sur Peruano (GSP). Al margen de los indudables beneficios del GSP y de los cuestionamientos al otorgamiento de la buena pro, que deberán esclarecerse en la vía correspondiente, existen una serie de interrogantes que deberían de aclararse en aras de la transparencia y de la buena marcha del proyecto.

De otro lado, la seguridad del gasoducto y poliducto de TGP (Camisea) fue el motivo principal para desarrollar el primer tramo del GSP. Y si consideramos que más del 40% de la energía del país se transporta por el ducto de TGP (alcanzando el 50% en ciertas épocas del año), cualquier desperfecto que tuviera dicha vía afectaría severamente el desarrollo de nuestra economía.

Financiamiento del GSP
Al no contar con contratos de futuros usuarios que posibilitarán el financiamiento del GSP, el Gobierno decidió otorgarle el mecanismo de la Garantía sobre la Red Principal (GRP), mediante el cual las tarifas eléctricas se incrementarían en 1% anual (no se ha especificado cuántos años duraría), garantizando un cierto nivel de demanda y de ingreso mínimo al GSP. Un mecanismo similar se utilizó en el caso del ducto de Camisea, pero en dicha oportunidad los consumidores eléctricos fueron compensados por las rebajas en las tarifas eléctricas al sustituirse el diésel por el gas en las centrales térmicas, estimándose que el ahorro logrado fue aproximadamente 15 veces superior al aporte efectuado. Sin embargo, en el caso del ducto de GSP, dicho beneficio ya no se lograría porque competirían gas con gas.

De otro lado, es evidente que el MEF, ante la necesidad de facilitar el financiamiento del GSP, consideró más conveniente pasarles la factura a los consumidores eléctricos que al Tesoro Público. Además, la utilización de la GRP sin tener una compensación específica para los consumidores puede generar un precedente negativo para el futuro.

Teniendo en cuenta lo anteriormente reseñado, sería pertinente que el Gobierno responda preguntas como las siguientes: ¿cómo se compensaría a los consumidores eléctricos por los aportes que efectuarían para el GSP?, ¿por qué los consumidores tienen que subsidiar el gas de exportación (que recibirán la misma “seguridad” que los consumidores, pero no aportarán nada)? Si el problema es de garantizar la seguridad del ducto de TGP, responsabilidad ineludible del Estado, ¿por qué se afectará a los consumidores y no se efectúa un aporte del Tesoro Público? Si el Estado no provee un servicio básico e intransferible como la seguridad contra los atentados terroristas, ¿para qué está el Estado? ¿Para dedicarse a ampliar la refinería de Talara?

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