¿Cuáles son las funciones del Tribunal Constitucional?

En primer lugar, el TC es autónomo e independiente. Es decir, no depende de ningún órgano constitucional. Solo se rige por lo que diga la carta magna y su propia ley orgánica. ¿Quiere saber más?

El Tribunal Constitucional es autónomo y cuenta con siete magistrados. (Foto: USI).
El Tribunal Constitucional es autónomo y cuenta con siete magistrados. (Foto: USI).

Cuando se declaró inconstitucional la ley antitránsfuga hace unos días, sin duda oyeron el nombre de una institución por todos lados: el Tribunal Constitucional (TC).

¿Pero qué hace este tribunal, cuáles son sus funciones, cómo se eligen sus miembros, y, sobre todo, a quién rinde cuentas? Atento que aquí se lo explicamos.

En primer lugar, el TC es autónomo e independiente. Es decir, no depende de ningún órgano constitucional. Solo se rige por lo que diga la carta magna y su propia ley orgánica N° 28301.

No obstante, los magistrados son elegidos por el Congreso. Sus siete miembros los decide el poder Legislativo y ejercen funciones durante los próximos cinco años, sin reelección inmediata.

Funciones
Definida su autonomía, queda explicar qué es lo que hacen.

La labor del Tribunal Constitucional es simple: defiende la constitución y se asegura que el país la cumpla a rajatabla.

Es decir, si se presenta alguna acción de inconstitucionalidad contra una ley, el TC se encarga de revisarla y decidir, en única instancia, si cumple o no con la carta magna.

Dicha atribución es definida por el artículo 202 de la Constitución, que además establece que evalúa en “última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias los procesos de hábeas corpus, amparo, hápeas data y cumplimiento”.

Por último, el TC también debe conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución.

¿Quiénes son?
Los colegiados del tribunal deben cumplir ciertos requisitos. Al igual que los jueces de la Corte Suprema, deben haber nacido en Perú, ciudadanos en ejercicio y tener más de 45 años.

La última condición es la que coloca el peso en el cargo: debe haber sido magistrado del Poder Judicial o Fiscalía por 10 años o haber ejercido como abogado o catedátrico universitario (en materia jurídica) por 15 años.

Si algún letrado es elegido como miembro gozará de inmunidad. Es decir, no podrán ser sometidos a juicio mientras ejerzan.

Incluso si cometen un delito en funciones o hasta cinco años después de dejar el TC, solo el Congreso puede iniciarles un antejuicio político.

La primera limitación del cargo corre por cuenta de la reelección. Como se lee en párrafos anteriores, un magistrado no puede ser electo por dos períodos consecutivos.

Además, si aquel juez o fiscal ha sido destituido por alguna medida disciplinaria no puede integrar el TC. Y tampoco los abogados inhabilitados por sentencia judicial, y los procesados o condenados por delito doloso.

Actualmente los miembros son Manuel Miranda (presidente), Marianella Ledesma (vicepresidenta), y los magistrados: Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón, Eloy Espinosa-Saldaña y Augusto Ferrero.

Estos señores gozan de una jerarquía mayor a los jueces supremos del Poder Judicial. Los miembros del TC ocupan el cuarto lugar en la pirámide de funcionarios públicos, detrás de los ministros, parlamentarios y el presidente de la República.

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