El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley de antitransfugismo, alegando que vulnera los “derechos de la libertad de conciencia”.
De acuerdo a la resolución, el máximo órgano calificó como inconstitucional el artículo 37, inciso 5, del Reglamento del Congreso por “vulnerar los derechos de la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato operativo”.
Asimismo, consideró que este artículo “vulnera el derecho a la asociación únicamente respecto a las expresiones partidos políticos y alianzas electorales”.
El inciso 5 del artículo 37 del reglamento del Congreso indicaba que: “No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley (…)”.
La demanda de inconstitucionalidad, cabe recordar, fue presentada por 42 congresistas del Frente Amplio, Acción Popular, Peruanos por el Kambio y Alianza para el Progreso.
La citada norma, aprobada por el Pleno del Congreso en octubre de 2016, prohíbe que los legisladores que renuncien a sus bancadas puedan sumarse a otras organizaciones.
También, se les impide integrar la Mesa Directiva y comisiones ordinarias.
Con 5 votos a favor el #TC declaró inconstitucional las disposiciones medulares de la mal llamada #LeyAntitransfuguismo del fujimorismo. pic.twitter.com/5fC0eoaaT6
— Gilbert Violeta (@gilbertvioleta) 29 de agosto de 2017