Durante el primer Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema acordó, esta tarde, con 11 votos a favor y 3 en contra, dejar sin efecto el carácter vinculante de la sentencia casatoria 92-2017/Arequipa, emitida el 8 de agosto de 2017.
¿Cuál era el impacto de esta sentencia en la lucha contra el lavado de activos? Fue el propio fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, que alertó en setiembre que la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema era un “instrumento generador de impunidad”.
Dado que establecía nuevos criterios para que se inicien los procesos por blanqueo de dinero, como que se especifique el hecho ilícito y que el investigado o procesado conozca o presuma del origen ilegal de los fondos que el Ministerio Público investiga.
Para Sánchez Velarde la casación vulneraba también los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, como las convenciones de Naciones Unidas de Viena y Palermo, así como las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
#Ahora Por 11 votos contra 3, Pleno Casatorio Penal sobre Lavado de Activos declaró sin efecto el carácter vinculante de sentencia 92-2017 pic.twitter.com/5Yih9hepkm
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 11 de octubre de 2017