Procuradores son capacitados en uso de herramientas para hacer cumplir leyes de control del tabaco

En el 2004, el Perú ratificó un Convenio Marco de la OMS, con el cual nuestro país está obligado a promover la reducción continua del consumo del cigarrillo.

Con el objetivo de fortalecer las capacidades en control de tabaco en el Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humamos (Minjus) y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (Colat) realizaron un taller de capacitación para procuradores públicos y otros operadores de justicia.

La actividad tuvo como finalidad brindar las herramientas jurídicas necesarias e información actualizada para enfrentar procesos en materia de control de tabaco en Perú; por lo que se tuvo la participación de procuradores de diversas municipalidades distritales de Lima Metropolitana y otras entidades del Estado.

Uno de los expositores fue Roger Rodríguez, director de Derechos Humanos del Minjus, quien indicó que en el Perú se aplica el Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control de Tabaco (CMCT- OMS), el cual tiene rango constitucional por ser un tratado de derechos humanos que protege el derecho fundamental a la salud.

Por ello exhortó a los poderes del Estado a aplicar el Convenio Marco en beneficio de la salud pública de los peruanos.

“El Parlamento de la República, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional deben entender que aplicar la constitución es también aplicar el CMCT de la OMS. Deben sumarse y aplicar su contenido para finalmente estar libres de la epidemia del tabaquismo en nuestro país”, señaló.

Por su parte, el presidente de la Colat, Carlos Farías, advirtió que muchos de los legisladores desconocen que existe este Convenio Marco.

“El Estado no tiene una gran preocupación por evitar que niños empiecen a fumar y evitar enfermedades (…) 5.1 millones de muertes se evitarían con la aplicación del Convenio Marco” enfatizó.

Espacio público cerrado
En el taller se abordó también la controversia en torno a los espacios 100% libres de humo y la sentencia 0032-2010/PI/TC del Tribunal Constitucional, luego que un grupo de ciudadanos interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 3.1 de la Ley N° 28705 que prohíbe fumar en espacios públicos cerrados.

Al respecto, Rodríguez reconoció que se trata de una medida “paternalista”, aunque explicó que permitir lugares exclusivos para fumadores resultaría inconstitucional.

“Prohibir la existencia de espacios públicos cerrados solamente para fumadores es una medida limitativa. No obstante el TC sostiene que reducir sustancialmente y de manera continua el consumo de tabaco es un fin constitucionalmente valido, por estar protegido por el Derecho Fundamental a la Salud”, explicó.

Recordó que el Perú ratificó en el 2004 el Convenio Marco de la OMS, con lo cual nuestro país está obligado a promover la reducción continua del consumo del cigarrillo.

“Reducir el consumo interno de tabaco no solo es una medida constitucionalmente válida, sino también constitucionalmente obligatoria”, apuntó.

Al respecto, Flavia Radovic, asesora legal de Colat, señaló que la definición de espacio público cerrado contiene una precisión en el reglamento que es discutida por la industria tabacalera, algunos bares y restaurantes, ya que argumentan que el reglamento es más restrictivo estricto que la ley misma.

Radovic precisó que la ley define un espacio público cerrado como todo lugar o espacio público que se encuentra cubierto por un techo y cerrado entre paredes; mientras que el reglamento establece y precisa que es todo lugar de acceso público cubierto por un techo y que tenga más de una pared.

“Es decir que en las terrazas de los locales ya no se puede fumar”, sostuvo.

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