Tras la declaratorio del TC de inconstitucional la “Ley Antitránsfuga”, el Congreso hizo las modificaciones en su reglamento para la formación de bancadas, creando la figura de bancadas mixtas.
Hoy en Normas Legales, de El Peruano, se detalla el cambio, en el que se indica la modificación en los numerales 4 y 5 del artículo 37 en el reglamento, indicando que:
“Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. este reglamento es aprobado por mayoría del número legal de sus miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado ante el Consejo Directivo”, sostiene.
Respecto al retiro de un congresista de la bancada dice, que “el congresista que considere que ha sido expulsado de manera irregular de su grupo parlamentario, podrá accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo, agotando la instancia parlamentaria”.
Asimismo, señala que, si la sanción es revocada o anulada, podrá optar por regresar a su grupo parlamentario, adherirse a otro, o pasar a integrar el grupo parlamentario mixto.
Según la modificación del reglamente, el grupo parlamentario mixto tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden al grupo parlamentario integrado por el menor número de congresistas formado al inicio del período parlamentario, asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y pluralismo.
Sin bancada
De la misma forma, la modificación del reglamento sostiene que, no pueden constituir nuevo grupo parlamentario ni adherirse a otro, los congresistas que renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del grupo parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar grupo parlamentario.
Precisan que, dicha prohibición no resulta aplicable a los congresistas que renuncien al grupo parlamentario, por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento interno del grupo parlamentario, pudiendo recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el grupo parlamentario y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo.