Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema estableció que existe un despido justifica cuando un trabajador no se somete a una prueba de alcoholemia, para determinar su estado de embriaguez, ya que su negativa a someterse a la prueba implicará el reconocimiento (Casación Laboral N° 8581-2016- Moquegua).
La legislación laboral dispone que es una falta grave la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
Pero no se requerirá que estado de ebriedad sea reiterado, cuando el incumplimiento de esta norma, por la función o el trabajo desempeñado (actividades críticas en la empresa) que implique una excepcional gravedad (como por ejemplo, labores de alta precisión en minería, industria, salud, transporte de vehículos o similares).
Distinto será el caso del trabajador que realiza labores sin una especial complejidad; en estos casos se requerirá que el estado de embriaguez sea reiterado o más de una vez, según el fallo del Tribunal Constitucional (Exp. N° 03169-2006-PA/TC).
En ambos casos es necesario que el empleador coordine con la autoridad policial la verificación de estos hechos, para que esta negativa a someterse a la prueba se considere como reconocimiento del estado etílico.
Sanción y perdón
Por último, es recomendable que la empresa establezca la sanción que corresponde independientemente de la actividad que realice el trabajador, ya que aunque no existe una norma fije un plazo para la sanción, la inacción del empleador más allá de un tiempo razonable puede ser interpretada como una decisión de condonar u olvidar la comisión de una falta grave.