Utilidades: ¿Qué empresas no están obligadas a realizar este pago?

Para que el trabajador pueda recibir el pago de sus utilidades la empresa debe de cumplir con ciertos requisitos. El MTPE precisa, también, que no todo el personal que trabaja en una empresa tiene derecho a recibir este beneficio social.

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De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.

Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a efectuar este pago a sus trabajadores.

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“Dentro de la ley que regula el pago de utilidades, existen instituciones como las de autogestión, cooperativas y comunales que no tienen derecho al pago utilidades; así como las asociaciones sin fines de lucro, ya que no generan ningún tipo de ingreso”, señala Gianfranco Bringas, asesor de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE.

Mientras que, las que sí están obligadas son aquellas empresas del régimen de la actividad privada que cuenten con más de 20 trabajadores, desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta; y que el año pasado hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

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De otro lado, Bringas precisa que si la empresa cumple con los requisitos para el pago de utilidades, se les pagará a aquellos que estén en planilla, mas no practicantes o personal tercerizado.

En tanto, aquellos con contratos part time, que son los trabajadores que trabajan cuatro horas diarias, sí tienen derecho al pago de utilidades. “Lo que tienen que hacer es sumar las horas trabajadas hasta llegar a la jornada de la empresa que habitualmente son 8 horas diarias”, resalta.

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Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada una de ellas:

Empresas Pesqueras 10%.
Empresas de telecomunicaciones 10%.
Empresas industriales 10%.
Empresas mineras 8%.
Empresas de comercio y restaurantes 8%.
Empresas que realicen otras actividades 5%

Vea la entrevista completa a Gianfranco Bringas, asesor de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE, aquí:

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