El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es un régimen temporal de contratación laboral exclusiva del Estado, y debería ser excepcional, debido a que sus beneficios laborales son reducidos, no reciben CTS ni gratificaciones (aguinaldo de S/ 300), y se tiene un tope de aportación al Seguro Social de Salud (no más del 9% de S/ 1,215).
Sin embargo, excluyendo a los regímenes especiales (diplomáticos, profesores, fuerzas armadas y policiales, y otros), la contratación CAS concentra un alto porcentaje del empleo público, el 40%, seguido del régimen de carrera pública con 38% (D.L. N° 276) y la contratación por el régimen privado, con 22% (D.L. N° 728), informó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
Los CAS crecieron en los últimos cinco años de 148,344 trabajadores en el 2011 a 275,140 al 2016, es decir, crecieron en un 8% anual, en promedio, y 76% acumulado.
Dificultad
Servir señaló que las contrataciones de personal vía CAS “son uno de los principales escollos para profundizar la reforma del servicio civil y la meritocracia en el Estado peruano”.
Sin embargo, a la fecha, no se conoce de ninguna contratación de un trabajador bajo el régimen laboral del Servir, ninguna entidad anunció oficialmente el inicio de su implementación, pese a que al 2015 más de 40 estaban listas a hacerlo; se anunció que al menos 111 entidades de un total de 2,000 se incorporarían al nuevo régimen laboral de contratación con el Estado (Gestión 26.02.2015).
De esa manera, queda sin solución el principal problema del empleo público: la multiplicidad de regímenes, reglas y fuentes normativas (existen 15 formas distintas de vinculación con el Estado), la coexistencia de servidores con diferentes condiciones en ingreso al servicio, estabilidad, despido y disciplina, y servidores públicos con derechos y obligaciones diferentes, incluso dentro de una misma entidad.