BID otorgará US$ 300 millones al Perú para financiar gastos de emergencia por desastres o crisis

El préstamo podrá ser usado durante un plazo de tres años, que podrán renovarse por otros tres años. El ministro Alonso Segura será el encargado de suscribir el acuerdo del préstamo con el BID.

EL MEF autorizó hoy suscribir el préstamo contingente con el BID por US$ 300 millones.
EL MEF autorizó hoy suscribir el préstamo contingente con el BID por US$ 300 millones.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgará al Perú un préstamo contingente por US$ 300 millones, que se denominará “Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social II” y que será destinado a financiar los gastos de emergencia ante la ocurrencia de un desastre natural o crisis de tipo económica o financiera.

Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy dicho préstamo contingente podrá ser utilizado en un plazo de tres años, renovables por tres años adicionales, hasta un plazo total de seis años y se amortizará en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

La primera cuota de amortización vencerá a los seis años y seis meses, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo, y la última a los diez años de la misma.

Según las condiciones del préstamo, la operación devengará en una tasa de interés basada la LIBOR a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

Se pagará una comisión inicial de 0.50% del monto del préstamo contingente; una comisión de renovación del 0.50% del saldo no reembolsado del préstamo si se renueva al cabo de tres años; y una comisión de inmovilización de fondo del 0.25% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente.

El referido préstamo contingente contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual facultará al Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a nuevos soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación, salvo el cronograma de amortización del citado préstamo.

La norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de los desembolsos efectuados, puede ejercer los instrumentos de “Facilidad de Conversión de Moneda” pero también el de “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”.

Finalmente, será el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, o quien él designe, el encargado de suscribir en representación del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente. Mientras que el Director General de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a suscribir los documentos que se requieran.

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