La Secretaría General de Comunidad Andina (CAN) informó que no corresponde la aplicación de las medidas de salvaguardia anunciadas por Ecuador hasta que esta Secretaría General se pronuncie en relación al mencionado tema.
Precisó que ello se justifica en base a lo previsto en el octavo párrafo del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, sobre el carácter de emergencia de la solicitud del gobierno del Ecuador.
“En consecuencia, esta Secretaría General informa que a partir del registro oficial de la mencionada solicitud, corren los plazos establecidos en el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, a fin de proceder al correspondiente trámite de dicha solicitud”, indicó.
El Ecuador adoptó ayer (5 de enero) una salvaguardia por devaluación monetaria bajo la cual dicho país aplicará, para todo el universo arancelario, un derecho aduanero ad-valorem equivalente a 7% para los productos originarios de Perú y del 21% a los productos originarios de Colombia.
La medida la aplicó a las mercancías cuyas declaraciones aduaneras son presentadas a partir del 5 de enero del 2015, según la Resolución N° 50-2014 del Comité de Comercio Exterior de Ecuador sobre la salvaguardia cambiaria.