Censo 2017: ¿Cómo se brindarán los servicios turísticos durante el Día del Censo?

El personal que labora en las empresas y establecimientos que brindan servicios turísticos, deberá acogerse al empadronamiento especial aprobado por el INEI.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicó hoy la resolución que establece las normas para el funcionamiento de los servicios turísticos durante el domingo 22 de octubre, fecha en la cual se realizará el Día del Censo.

Según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), la normativa del INEI establece lo siguiente:

1. Las personas que se trasladen con motivos turísticos dentro del territorio nacional, por transporte aéreo, terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre durante el Día del Censo, podrán desplazarse a su vivienda, alojamiento o a su lugar de embarque, en los vehículos autorizados para circular.

Estos vehículos deberán portar su “Constancia de Persona Empadronada”, otorgada por la oficina de los censos distritales.

2. Las personas procedentes del extranjero por vía aérea, terrestre, marítima o lacustre que lleguen a su destino después de las 00:00 horas del Día del Censo, no serán empadronadas y solo recibirán, por excepción, la “Constancia de Libre Tránsito” que les permitirá trasladarse a su vivienda o alojamiento, en vehículos autorizados para circular.

3. Los aeropuertos y terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fluviales y lacustres, y todos sus servicios complementarios, funcionarán con normalidad el Día del Censo.

4. Los prestadores de servicios turísticos llámense Agencias de Viajes y Turismo, Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes, Guías Oficiales de Turismo, que no puedan paralizar sus servicios el Día del Censo por atender a turistas extranjeros, deberán solicitar la autorización ante la Oficina del INEI, ubicada en el Jr. José María Plaza N° 178, distrito de Jesús María.

Para el resto del Perú, esa autorización se solicitará en las oficinas departamentales de los censos, cuya dirección podrá ser ubicada en el portal institucional del INEI.

Al respecto, el Mincetur proveerá la información del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, así como la base de datos de prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.

5. Las unidades de transporte de pasajeros vinculadas al Sector Turismo, podrán circular normalmente el “Día del Censo”. La autorización de circulación de las unidades de transporte se hará acreditando la respectiva autorización sectorial e indicará el número de la Placa de Rodaje y será entregada al conductor vehicular, previamente empadronadas.

6. El personal que labora en las empresas y establecimientos que brindan servicios turísticos, deberá acogerse al empadronamiento especial aprobado por el INEI.

7. Los museos, monumentos, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, incluyendo todos sus servicios conexos, podrán atender en sus horarios establecidos, para ello su personal deberá empadronarse ante la oficina de los censos que corresponde a su jurisdicción.

8. En los casos no previstos por la normativa del INEI, las autoridades censales del distrito donde se ubica la unidad de transporte, o empresa autorizada, deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas.

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