Coimas a policías serán castigadas con penas de cuatro a ocho años

El agente policial que acepta cualquier ventaja o beneficio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación.

Según el Decreto Legislativo Nº 1351 que modifica el Código Penal para fortalecer la seguridad ciudadana, la entrega de coimas a los policías serán castigadas con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

La resolución, publicada en el Diario Oficial, incorpora en el Código Penal delitos de cohecho pasivo propio e impropio y cohecho activo en el ámbito de la función policial.

Precisa así que “el que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”.

Asimismo, contempla penas de tres años a seis años recibirá quien, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un policía donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de su función, sin faltar a sus obligaciones.

Esto último, así como lo anterior, configura cohecho activo en el ámbito de la función policial.

También se establece que el agente policial que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación.

Penas de no menor de seis ni mayor de diez e inhabilitación, recibirá el policía que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.

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De igual forma, el agente que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 12 años e inhabilitación.

Todo lo anterior configura cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial.

En cuanto al cohecho pasivo impropio, se describe que el policía que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación.

De igual forma, el agente que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación.

En caso se corrompa a un policía en el ejercicio sus funciones, siempre que estas correspondan al tránsito o seguridad vial, se impondrá a la persona inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para obtener autorización para conducir.

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